Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45044 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692004309

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45044 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Fecha12 Octubre 2016
Número de sentenciaATL7195-2016
Número de expedienteT 45044
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

ATL7195-2016

Radicación 45044

Acta n° 38

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la consulta de la providencia de fecha 23 de septiembre de 2016, por medio de la cual la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, resolvió el incidente de desacato propuesto por L.E.A.B. contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa corporación el 19 de julio de 2016, que le concedió el amparo de sus derechos a la igualdad y a una vivienda digna.

  1. ANTECEDENTES

Dentro de la acción de tutela interpuesta por L.E.A.B. contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA y la GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA, a través de sentencia de 19 de julio de 2016 la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería dispuso:

(…) CONCEDER el amparo del derecho fundamental a tener una vivienda digna y el derecho a la igualdad invocado por el señor L.E.A.B..

SEGUNDO: En consecuencia, SE ORDENA a La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la M.E.N. de la Espriella o quien haga sus veces que, en el término máximo de diez días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado al señor L.E.A.B. a través de Resolución No. 0950 de 22 de noviembre de 2011 (…).

El accionante presentó escrito el 5 de septiembre de 2016 ante la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería, por medio del cual solicitó la apertura del trámite incidental de desacato ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela anteriormente citado.

Mediante auto de 7 de septiembre de la presente anualidad, la Sala de conocimiento requirió a La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Presidente de la República, en su calidad de superior jerárquico de la autoridad incidentada, para que para que acreditara el cumplimiento del precitado fallo; no obstante, la encartada se abstuvo de pronunciarse. Dicha decisión se envió a través de Servicios Postales Nacionales S.A. a la carrera 6 no. 8-77 de la ciudad de Bogotá, según consta a folio 18, C.1, del expediente.

El 15 de septiembre de la presente calenda, se admitió el incidente de desacato contra E.N. de la Espriella, en calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, a quien se le requirió nuevamente para que dentro de un día cumpliera el fallo de tutela proferido por esa corporación, proveído que se remitió a la dirección referida a través de la anotada red 472.

En el término concedido, el Ministerio incidentado a través de apoderada judicial manifestó que «es imposible presupuestal y administrativamente prorrogar el subsidio y sería necesario volverlo a asignar por parte de la entidad otorgante (Fondo Nacional de Vivienda), con la dificultad que en este momento dicha entidad no cuenta con recursos para atender el cumplimiento de los mencionados fallos, por tal motivo ruega [le] sea suspen[dido] el tramite incidental hasta que la entidad cuenta con la disponibilidad presupuestal».

Luego de surtirse las etapas correspondientes, la aludida Sala, a través de decisión de 23 de septiembre de 2016, declaró en desacato a E.N. de la Espriella, en calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, a quien sancionó con multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de tres días, por incumplir la orden contenida en la parte resolutiva de la sentencia de tutela aludida.

Remitidas las presentes diligencias a esta Sala, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591/1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, que impone la...

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