Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45052 de 18 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692004313

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45052 de 18 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Número de expedienteT 45052
Número de sentenciaATL7289-2016
Fecha18 Octubre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

ATL7289-2016

Radicación 45052

Acta extraordinaria n° 103

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la consulta de la providencia de fecha 19 de septiembre de 2016, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia resolvió el incidente de desacato propuesto por H.F.L.V. contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 19 de abril de 2016, que le concedió el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida.

  1. ANTECEDENTES

Dentro de la acción de tutela interpuesta por H.F.L.V. contra La Nación – Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y la Dirección General de Sanidad Militar, a través de sentencia de 19 de abril de 2016, el Tribunal Superior de esa ciudad dispuso:

TUTELAR los derechos fundamentales del accionante, y ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, fije fecha y hora para la realización del examen de retiro del accionante, el caul deberá realizarse dentro de un término no superior a quince (15) días contados desde la notificacion de la providencia. Una vez obtenidos los resultados del examen de retiro deberá programar fecha y hora para llevar a cabo la Junta Médico Laboral, la cual deberá realizarse dentro de un término máximo de un mes contado a partir de la fecha en que se tengan los resultados definitivos del examen de retiro.

(…)

El accionante presentó escrito el 23 de agosto del año que avanza ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado.

Mediante auto de 23 de agosto de 2016, el Tribunal Superior de Antioquia, requirió al B. General G.L.G., en su condición de D. de Sanidad del Ejército y al M. General del A.J.R.R.J., D. General de Sanidad Militar, a fin de que informaran si dieron o no cumplimiento al fallo de tutela.

El 1° de septiembre de la presente calenda, el D. General de Sanidad Militrar informó que procedió a ordenar la activación de los servicios médicos a favor de H.F.L.V. y que la competente para realizar los exámenes médicos de retiro y la Junta Médico Laboral es la Dirección de Sanidad del Ejército, por lo que pidió ser exonerada de cualquier responsabilidad en este asunto.

En auto de 5 de septiembre hogaño, la Sala Laboral del Tribunal de Antioquia dio apertura al incidente por desacato contra el B. General G.L.G., en su condición de D. de Sanidad del Ejército y el M. General del A.J.R.R.J., D. General de Sanidad Militar, además de ello, vinculó al B. General C.I.M.O., Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional y al Jefe del Estado M. Conjunto, M. General A.J.M.F., en calidad de superiores jerárquicos de los funcionarios denunciados, para que hicieran cumplir la sentencia de 19 de abril de 2016 y adoptaran las medidas disciplinarias a que hubiera lugar.

Durante el término concedido, los interesados guardaron silencio.

A través de providencia de 19 de septiembre de 2016, la aludida Sala declaró incursos en desacato al B. General G.L.G., en su calidad de D. de Sanidad del Ejército Nacional y al M. General del A.J.R.R.J., D. General de Sanidad Militar, por incumplimiento del fallo de tutela de 19 de abril de 2016, a quienes sancionó con dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno.

El 5 de octubre de esta anualidad, la Dirección General de Sanidad Militar pidió la revocatoria de la sanción impuesta, para lo cual pidió tener en cuenta que actuó conforme a sus competencias y ordenó la activación de los servicios de salud para el accionante, a partir de lo cual dio cumplimiento a la sentencia de tutela, en lo que a ella respecta.

La Dirección de Sanidad del Ejército pidió revocar la sanción que se le impuso por desacato, tras alegar que ha tomado las acciones necesarias para cumplir con lo ordenado, al punto que solicitó a la sección de medicina laboral que calificara la ficha médica que presentó el interesado, lo cual se llevó a cabo el 27 de septiembre de 2016 y que dio como resultado la remisión del individuo a valoraciones médicas por psiquiatría, ortopedia, audiometría tonal seriada y optometría, para lo cual, se le expidieron las respectivas órdenes médicas, quien debe adelantar las gestiones tendientes a la asignación de citas, práctica de exámenes y demás procedimientos médicos. No obstante, aseguró que el 28 de septiembre de este año, requiriró al Dierctor del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón A.S.P.C. N°17 de Carepa – Antioquia, para que le practicara las valoraciones médicas por ortopedia, audiometría tonal seriada y optometría y a fin de que efectuara los trámites pertinentes para lograr asignación de una cita por psiquiatría con el «BASAN» -según consta en documental allegada el 14 de octubre, folios 5 a 12; C-1- de tal suerte que debe entenderse que tal autoridad ha adelantado con celeridad todos los trámites necesarios para la realización de la junta médico-laboral ordenada, tan así, que está a la espera de que el tutelante se practique...

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