Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45108 de 24 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692004329

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45108 de 24 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expedienteT 45108
Número de sentenciaATL7622-2016
Fecha24 Octubre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

ATL7622-2016

Radicación 45108

Acta extraordinaria n° 104

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la consulta de la providencia de fecha 28 de septiembre de 2016, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió el incidente de desacato propuesto por W.A.M. contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, la FIDUP.S. y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 12 de julio de 2016, que le concedió el amparo de su derecho fundamental de petición.

  1. ANTECEDENTES

Dentro de la acción de tutela interpuesta por W.A.M. contra La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Fiduprevisora S.A. y el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, a través de sentencia de 12 de julio de 2016, el Tribunal Superior de Medellín dispuso:

PRIMERO: Se TUTELA el derecho fundamental de petición, en la Acción Constitucional promovida por el señor W.A.M., identificado con cédula de ciudadanía N° 11.797.595, en contra del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, a la cual fueron vinculadas el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA y FIDUCIARIA LA P.S.; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de la presente Providencia.

SEGUNDO: Se ORDENA a FIDUCIARIA LA P.S., que en el término de ocho (8) horas, siguientes a la notificación de esta Sentencia, si aún no lo ha hecho, envíe al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, la petición presentada el 11 de abril de 2016, por el accionante a través de apoderado; ordenándose al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, que en el término de quince (15) días, siguientes a la fecha de recepción de la petición elevada por el accionante a través de apoderado y remitida por Fiduciaria La Previsora S.A., de respuesta de fondo, clara, precisa y congruente, a la solicitud consistente en que “se expida copias de todo el proceso de asignación del subsidio familiar al señor W.A.M. (sic), del documento que le enviaron donde le informaban “… la fecha de su expedición, los nombres de los miembros del hogar beneficiado y la dirección registrada por estos en el formulario de postulación; sus cédulas de ciudadanía; el monto del subsidio asignado, la modalidad de solución de vivienda a la cual puede aplicar el subsidio; el período de vigencia del subsidio y el departamento en el cual se utilizará …”…”,; según lo explicado en la parte considerativa de esta providencia.

(…).

Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado, el 6 de septiembre del año en curso, el accionante presentó un escrito en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato.

Mediante auto del 7 de septiembre, el Tribunal Superior de Medellín requirió a F.A.B.R., Director de Negocios y R. de Fiduprevisora S.A. y a G.A.H.C., en su condición de Viceministro de Vivienda, para que informaran acerca del cumplimiento del fallo proferido y se les advirtió que, en caso de no acatar la orden, podrían ser sancionados por desacato.

En la misma oportunidad, solicitó a D.A.P.L., V. de Administración Fiduciaria y a E.N. de la Espriella, Ministra de Vivienda, como superiores jerárquicos de los funcionarios encartados, que en el término de 48 horas hicieran cumplir el fallo de tutela y adoptasen las medidas disciplinarias pertinentes.

En el plazo concedido, Fiduprevisora S.A. informó que dio cumplimiento a lo ordenado en sede constitucional, a través de oficio de 25 de abril de 2016, en el que le informó al representante de W.A.M. que su petición fue trasladada a La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, «ya que no somos competentes, para dar información y respuesta desde la terminación del Contrato de Fiducia Mercantil N. 763 de 2007». Por tal razón, pidió ser desvinculada de este asunto, ante la existencia de un hecho superado.

Los demás sujetos guardaron silencio.

Mediante proveído de 21 de septiembre de 2016 el Tribunal Superior de Medellín, dio apertura al incidente de desacato contra G.A.H.C., en calidad de Viceministro de Vivienda, y E.N. de la Espriella, Ministra de Vivienda, como superior del funcionario responsable, a quienes otorgó 3 días para que se pronunciaran sobre el acatamiento del fallo de tutela. La Magistratura se abstuvo de abrir el incidente contra las demás accionadas, luego de descartar su responsabilidad en el asunto.

Por medio de comunicado recibido vía correo electrónico, el 23 de septiembre hogaño, La Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informó que no ha resuelto la petición formulada por W.A.M., porque a la fecha esta no ha sido radicada en dicha entidad, según informó la Oficina de Correspondencia –fls.55 y 56-. De tal manera, solicitó ser exonerada de cualquier responsabilidad, dado que «la entidad no ha desatendido una...

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