Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88559 de 27 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Número de expediente | T 88559 |
Número de sentencia | STP15444-2016 |
Fecha | 27 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
STP15444-2016
Radicado N° 88559.
Aprobado acta No. 339.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por MARÍA MERCEDES PONCE BARAHONA, actuando como agente oficioso de MARÍA BARAHONA DE PONCE, en relación con el fallo de tutela proferido el 16 de septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, mediante el cual negó la tutela de los derechos fundamentales a la salud y vida, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fueras Militares – Ejército Nacional, el Batallón A.S.P.C. No 23 “GENERAL RAMÓN ESPINA”, la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional de Colombia.
ANTECEDENTES
Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones de la demandante y el informe presentado por los accionados, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:
MARÍA MERCEDES PONCE BARAHONA, expone que su mamá hace parte de la población adulto mayor, contando con 94 años de edad, quien actualmente disfruta de la pensión de sobreviviente dejada por su padre, quien estuvo vinculado al Ejército Nacional de Colombia.
Comenta que, en el mes de mayo de 2016 su mamá MARÍA BARAHONA DE PONCE, fue hospitalizada por sufrir un accidente cerebro vascular, el cual le dejó secuelas como limitaciones en su movilidad y como consecuencia de ello, carece de control de esfínteres por lo que requiere el uso de pañal de manera permanente.
Alude que, hasta el momento y con ahorros de toda la familia les ha sido posible suministrar los pañales que su progenitora requiere, pero no cuentan con los recursos necesarios para seguirlos proveyendo.
Informa que, después de algunos derechos de petición y solicitudes para el suministro de pañales al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el COMANDO GENERAL DE LAS FUERAS MILITARES - EJERCITO NACIONAL, el BATALLÓN A.S.P.C. No 23 “GENERAL RAMÓN ESPINA”, la respuesta siempre ha sido negativa argumentando que esta debe ser suministrada de manera particular.
Menciona que, su familia no cuenta con la posibilidad económica de costear los pañales que su madre necesita, por lo que se hace indispensable que estos sean suministrados por la entidad prestadora de salud.
(…)
3. Pretensiones
Como consecuencia de la protección a las garantías de rango superior invocadas, la demandante solicita se ordene a las entidades accionadas y a favor de M.B.D.P., se autorice el suministro de los pañales que se requieren para el mantenimiento higiénico, el cual corresponde a cinco (5) pañales diarios, para un total de novecientos (900) pañales para un lapso de seis (6) meses.
(…)
5. Respuestas a la demanda de tutela
5.1. Dirección General de Sanidad Militar
El vicealmirante C.A.G.P., como D. General de Sanidad Militar, menciona que la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, por disposición del artículo 9 de la ley 352 de 1997 y artículo 12 del decreto ley 1795 de 2000, es una dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares.
Que respecto a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, se encuentra en cabeza del Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, siendo una dependencia del comando del Ejército Nacional.
Concluye que la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, no es superior jerárquico de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA
Menciona que, la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, es la encargada de administrar los recursos, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 38 y 39 de la ley 352 de 1997, recursos que se transfieren al inicio de cada vigencia de la dirección de Sanidad, para que ellas los...
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