Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88625 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692004673

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88625 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expedienteT 88625
Número de sentenciaSTP16018-2016
Fecha02 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP16018-2016

Radicación N° 88625

(Aprobado acta N° 347)


Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por el Director del Dispensario Médico de Tolemaida, contra la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2016, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca amparó los derechos a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de Olga María Josefina L. de F..

A. presente trámite fue vinculada la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


(…) Manifiesta la accionante que su progenitora OLGA MARÍA JOSEFINA LOISEAU DE FORERO, tiene 80 años de edad y fue diagnosticada con “CANCER DE SENO, ARTROSIS, NEUROPATÍA y la DEMENCIA TIPO ALZHEIMER EN ESTTADO AVANZADO”, y, se encuentra afiliada a los servicios médicos de las Fuerzas Militares, dada su condición de beneficiaria de su esposo G.F.G., pensionado y/o con asignación de retiro de esa institución.


Expone que dada su avanzada edad y las múltiples enfermedades que padece, requiere de la intervención médica para la plena satisfacción de sus necesidades por el hecho de encontrarse en circunstancias que le impiden cubrir sus menesteres por sí misma.


Sostiene que dentro de la “DEMENCIA TIPO ALZHEIMER EN ESTADO AVANZADO” es una enfermedad neurodegenerativa, por lo que cada día es más compleja la condición de salud de OLGA MARÍA JOSEFINA LOISEAU DE FORERO, quien no puede realizar por sí sola las necesidades fisiológicas, alimentarse o transportarse, encontrándose en claras circunstancias de indefensión y debilidad manifiesta que menoscaba su dignidad humana, por carecer de las facultades motrices y cognoscitivas para solventar sus propias necesidades.


Refiere que su congénere se encuentra en estado de dependencia de todas las actividades de la vida diaria y requiere de asistencia permanente, tal como fue certificado por su médico tratante Dra. LUISA FERNANDA GUZMÁN – Neuróloga Especializada del Hospital Militar Central -, en prescripción del 20 de junio de 2016.


Argumenta que se ha encargado de los cuidados personales tanto de su progenitora como los de su padre G.F.G., quien también presenta enfermedades tales como “Trastorno Hidroelectrolítico, Falla renal crónica agudizada, Falla cardiaca estadio c, C. patia mixta, Diabetes, Hipoteriodismo, entre otras”, requiriendo al igual atención especial, por cuanto depende de otros para sobrevivir.


Explica que le resulta difícil a una sola persona, atender las necesidades de su padre y madre, pues además del desgaste físico y emocional, carece de los conocimientos y preparación adecuados para brindar su deber de asistencia.


Agrega que pese a que su progenitor es pensionado su mesada pensional no es suficiente para contratar los servicios particulares de una enfermera permanente, y debido a que ambos requieren su presencia las 24 horas al día para asumir sus cuidados, le es imposible trabajar para solventar los gastos que demandaría una profesional en esa área.


Indica que mediante derecho de petición del 10 de agosto del año que avanza, solicitó ante el Director del dispensario BISUM, el suministro del servicio de enfermera permanente por 12 horas diarias, el cual le fue negado, en razón a que el mismo no se encuentra incluido dentro del plan de servicios de Sanidad Militar, lo cual trasgrede los derechos fundamentales de su representada.


(…)


La accionante solicita se tutelen los derechos fundamentales de su progenitora y en consecuencia se ordene a los Representantes Legales de la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares y del Dispensario Médico de Tolemaida, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, autoricen y suministren de manera inmediata el servicio de enfermera domiciliaria permanente por 12 horas diarias.


De igual manera, solicita se ordene a las accionadas se disponga toda la atención integral que demande...

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