Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88217 de 25 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692005057

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88217 de 25 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaATP7432-2016
Fecha25 Octubre 2016
Número de expedienteT 88217
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


ATP7432-2016

Radicado N° 88217

(Aprobado mediante acta nº 337)



Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Se pronuncia la S. en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia de 6 de septiembre de 2016, en virtud de la cual la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva dispuso sancionar al doctor A.Q.R., en calidad de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, con un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, dentro del incidente de desacato promovido por J.D.R.O..



ANTECEDENTES RELEVANTES


Mediante fallo de tutela de 18 de marzo de 2016, la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva amparó el derecho fundamental de petición de J.D.R.O., apoderado de la Asociación Sol y Luna, ordenando:


Segundo: Ordenar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, remita por competencia las solicitudes radicadas por el accionante el 4 de junio de 2015 al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-.


Tercero: EXHORTAR al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA para que una vez, para que una vez reciba las peticiones, dentro del término legalmente establecido, las resuelva de fondo y comunique lo decidido a los interesados»1.


Ejecutoriada la anterior decisión, el accionante informó al Tribunal que a pesar que el Ministerio accionado corrió traslado de sus peticiones a FONVIVIENDA, aún no han sido contestadas de fondo, sin dar estricto cumplimiento al citado fallo, razón por la cual solicitó al juez colegiado iniciar el respectivo incidente de desacato.



TRÁMITE INCIDENTAL


1. El 24 y 30 de agosto de este año la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva ordenó requerir a las entidades accionadas, para que dieran respuesta sobre el cumplimiento de la orden constitucional que reclama J.D.R.O., sin obtener respuesta alguna.


2. El 31 de agosto de 2016 la citada Corporación dispuso dar apertura formal al incidente de desacato, requiriendo a la doctora E.N. de la Espriella, Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y al doctor A.Q.R., Director Ejecutivo de FONVIVIENDA, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos relatados por el quejoso.


En respuesta, la doctora M.S.S. en representación judicial del Ministerio involucrado, informó que esa cartera dio cumplimiento al fallo de tutela de las diligencias, toda vez que mediante comunicación No. 2016IE0005766 de 26 de mayo de este año corrió traslado a FONVIVIENDA de la petición elevada por J.D.R.O., siendo enterado éste de este trámite, acatando la orden constitucional, sin que pueda endilgársele desacato.


El Director Ejecutivo de FONVIVIENDA guardó silencio en el término concedido.


3. El 6 de septiembre de 2016, el Tribunal Superior de Neiva, al desatar el incidente de desacato considerp que las actuaciones desplegadas por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio superaron la orden de tutela que le fue impartida, al obrar en la actuación copia de la comunicación, por medio de la cual dieron traslado a FONVIVIENDA de las peticiones presentadas por R.O., tal como le fue ordenado y, en ese sentido, esa cartera cumplió sin dar lugar a reconocer un desacato.


Señaló que contrario a lo anterior, el Director Ejecutivo de FONVIVIENDA no ofreció una respuesta respecto del trámite cumplido a la orden constitucional, por el contrario guardó silencio a los requerimientos efectuados, sin ofrecer una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que le impidieran el acatamiento del fallo de tutela, por lo que ha permanecido el accionante sin obtener una resolución de clara y de fondo sobre los derechos de petición presentados, continuando la afectación de sus derechos fundamentales.


En consecuencia de lo anterior, la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva, resolvió:


Primero. ABSTENERSE de sancionar por desacato a la MINISTRA DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, D.E.N. DE LA ESPRIELLA, por las razones expuestas en la parte motiva.


Segundo....

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