Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 85957 de 11 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692005073

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 85957 de 11 de Octubre de 2016

Sentido del falloACEPTA SOLICITUD / ACLARA TUTELA
Número de sentenciaATP7070-2016
Fecha11 Octubre 2016
Número de expedienteT 85957
Tipo de procesoACLARACIÓN DE SENTENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

ATP 7070-2016

Radicación No. 85957

(Aprobado Acta No.316)

Bogotá. D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala respecto del oficio OF.UT-1860/16 de 30 de junio de 2016, mediante el cual la Secretaría General de la Corte Constitucional devolvió a esta Corporación el proceso de tutela No. 2016-23702.

ANTECEDENTES

1.- La sociedad Hoteles Honda S.A. en liquidación, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Único Laboral del Circuito de Honda.

2.- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de 9 de marzo de 2016, negó la protección invocada tras constatar la inexistencia de un medio de convicción apto que permitiera establecer si hubo o no vulneración del derecho fundamental invocado.

3.- El apoderado judicial de la accionante impugnó la decisión.

4.- Esta Sala, a través de sentencia de 7 de junio de 2016, confirmó integralmente el fallo impugnado.

5.- El 21 de junio de 2016, la Secretaría de la Sala remitió la actuación a la Honorable Corte Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

6.- La Secretaría General de esa Corporación devolvió el expediente luego de advertir que «el nombre del accionante relacionado en el expediente no corresponde con el de H.M.R.I., que se encuentra en el fallo de primera».

CONSIDERACIONES

1.- Advertido el error de concordancia entre el primer folio y los restantes de la sentencia de 7 de junio de 2016, STP7871-2016, puesto de presente por la Secretaría General de la Honorable Corte Constitucional, y tras indagar las razones de esa situación con los funcionarios responsables de adelantar el trámite en esta Corporación, no fue posible ubicar las hojas originales con las firmas de los Magistrados que adoptaron la decisión.

2.- Revisado el expediente, se observa que la referida providencia fue aprobada en la Sala de Tutelas realizada el 7 de junio de 2016, según consta en el acta No. 171 y, además, el apoderado judicial de la sociedad Hoteles Honda S.A. en liquidación, fue notificado mediante telegrama No. 13047 de 17 de junio del mismo año.

Si bien la Secretaría de la Sala de Casación Penal, en el informe de 16 de septiembre de 2016, manifestó que el documento que «reposa en el copiador» de esa dependencia «presenta la misma inconsistencia», no ocurre lo mismo con la versión digital divulgada en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI.

Esa última aclaración permite afirmar que el referido error no se presentó en el estudio y aprobación del fallo, sino en el trámite interno de impresión o copiado.

3.- En consecuencia, con el fin de superar la dificultad advertida, se ordenará, de inmediato, la reconstrucción del expediente, de...

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