Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42878 de 27 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692005149

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42878 de 27 de Abril de 2016

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE REPOSICIÓN
Número de sentenciaATL2719-2016
Número de expedienteT 42878
Fecha27 Abril 2016
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

ATL2719-2016

Radicación 42878

Acta n° 14

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016).

P.N.R.M., actuando en calidad de apoderado de E.B.P., mediante escrito radicado el 21 de abril de 2016, interpone los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación contra la decisión adoptada por esta Sala el 7 de abril del año que avanza, mediante la cual se rechazó la acción de tutela de referencia, por no haberse subsanado el escrito en el término concedido.

II. CONSIDERACIONES

Para rechazar los recursos interpuestos, basta decir que dado el carácter excepcional de la tutela y la sumariedad de su trámite, aspectos consagrados en el art. 86 de la Constitución y reiterados en los D. 2591/1991 y 306/1992, sobre los que no es necesario recabar, la reposición y la apelación no están previstas para objetar los autos que se dicten en el marco del procedimiento ius fundamental, dado que sólo se contemplaron, como procedentes la impugnación y la eventual revisión de la sentencia de primera instancia y no de las demás providencias. De donde es viable inferir que contra el auto de 7 de abril de 2016 no procede ningún recurso.

Sobre el particular, cumple advertir que la circunstancia de haberse contemplado en el artículo 4° del D. 306/1992, que a la acción de tutela le son aplicables los principios generales del Código de Procedimiento Civil, no significa que los recursos de reposición y apelación se tornen viables, pues el citado precepto no permite la aplicación indiscriminada de cualquier disposición del compendio procesal civil.

Por lo demás, la providencia de 7 de abril de 2016 que se pretende enervar, es de rango constitucional y contra ella, se reitera, el legislador no contempló medio de impugnación alguno.

Con todo, aun cuando se aceptara la procedencia de los mecanismos, estos serían rechazados toda vez que fueron propuestos extemporáneamente, si se tiene en cuenta que la providencia recurrida data de 7 de abril de 2016 y fue notificada mediante marconigrama del 11 de abril de los cursantes, y los recursos fueron interpuestos hasta el 21 de abril de 2016.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, rechazará los recursos presentados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Presidente de Sala

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