Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88814 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692005341

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88814 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Número de sentenciaSTP15546-2016
Fecha27 Octubre 2016
Número de expedienteT 88814
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP15546-2016

Radicación No. 88.814.

Acta No. 339



Bogotá D.C., octubre veintisiete (27) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


En razón del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala el pronunciamiento dictado el 10 de octubre de 2016, por cuyo medio, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, dentro del trámite incidental por desacato promovido por el Defensor Público José Fernando Londoño González1, resolvió sancionar al Brigadier General Jorge Luis Ramírez Aragón, Director General del Instituto Nacional Penitenciario y C., con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por haber incumplido la orden emitida en el numeral 3º de la parte resolutiva del fallo de tutela del 8 de junio de 2016 proferido por esa misma Corporación.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que los ciudadanos VÍCTOR OSORIO CADENA, E.H.B.H., LEVER PENAGOS TABERA, J.J.C.P., JOSÉ UBARGENIS PAREJA QUINTERO y MOISÉS VIVEROS NARANJO, actualmente privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada (Caldas), y los dragoneantes DIKSON MANUEL HERNÁNDEZ ALFONSO y JULIÁN GALEANO SÁNCHEZ, quienes laboran en el referido Centro Carcelario, formularon a través de apoderado, acción de tutela en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el Área de Talento Humano del INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A., y la Dirección del Establecimiento Penitenciario antes citado.


2. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, autoridad que una vez agotado el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, profirió sentencia de primera instancia el 8 de junio de 2016, en la que resolvió:


«Primero: Amparar el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas de los funcionarios del Establecimiento Penitenciario y C. de La Dorada, C., y el derecho a un tratamiento penitenciario digno de los internos de dicho penal, por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo: Ordenar al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, así como al INPEC, a la USPEC y al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario del EPAMS de La Dorada, que teniendo en cuenta las particularidades de dicho penal y los requerimientos propios de la prestación del servicio, realicen un estudio que fije la relación recomendable que debe subsistir entre (i) el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y la población de internos, y (ii) el personal administrativo y la población de internos, descontando el porcentaje del personal que se encuentra en vacaciones, licencias, permisos e incapacidades. En esta tarea también deberá tomarse en consideración la responsabilidad que tiene el INPEC con las personas que se encuentran en prisión o detención domiciliaria. La elaboración del estudio deberá contar con la participación del personal de custodia y vigilancia y el personal administrativo del EPAMS de La Dorada y realizarse dentro de un plazo de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia.

Tercero: Ordenar al D. General del INPEC y al Director del EPAMS de La Dorada que dentro de los dos (2) meses siguientes a la realización del estudio mediante el cual se obtenga la relación óptima funcionarios/internos, procedan a crear y proveer los cargos tanto del personal de custodia y vigilancia como del personal administrativo en dicho establecimiento de reclusión para superar el déficit de personal actualmente existente, de conformidad con el estudio ordenado en el numeral anterior».


3. El 20 de septiembre de 2016, el Defensor Público J.F.L.G. –representante de los accionantes– informó a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales que, a pesar del tiempo transcurrido, las autoridades demandadas no daban cumplimiento al fallo de tutela, por esta razón, solicitó que se iniciara al respectivo incidente de desacato2.


4. En providencia de la misma fecha3, el Tribunal, previo al inicio formal del trámite incidental, solicitó al Ministro de Justicia y del Derecho, al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada (Caldas), que cumplan las órdenes impartidas en el fallo de tutela del 8 de junio de 2016; asimismo, requirió al señor P. de la República para que haga cumplir la mentada providencia judicial.


5. En la oportunidad concedida por el Tribunal a quo, presentaron informes el Director del EPAMS de la Dorada (Caldas)4 y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la USPEC5, de cuyo contenido, el Juez Plural, en auto del 27 de septiembre de 20166, declaró el cumplimiento de la orden impartida en el numeral 2º de la parte resolutiva del fallo de tutela del 8 de junio de 2016; sin embargo, indicó que no ocurrió lo mismo en relación con lo establecido en el numeral 3º de la mentada sentencia.


Por esa razón, en el citado proveído dispuso el inicio formal del incidente de desacato en contra del Brigadier General Jorge Luis Ramírez Aragón, Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y del Capitán Álvaro Enrique Malagón Pérez, Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y...

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