Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88767 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692005385

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88767 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 88767
Número de sentenciaSTP15743-2016
Fecha01 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE STP15743-2016 Radicación No. 88767 Acta No. 344



Bogotá D. C., primero (1º) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por MANUEL ALEJANDRO J.S. y L.Y.O.V., contra el fallo proferido el 12 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – MIGRACIÓN COLOMBIA, ante la presunta afectación de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso el Tribunal a quo:


Manifiestan los accionantes que el señor M.A.J. es ciudadano venezolano y se encuentra en Colombia con permiso temporal de estadía desde el 7 de febrero hasta el 6 de agosto de 2016, lapso en que conoció a la señora Leydi Y. Otero, ciudadana colombiana con quien inició una unión marital de hecho y al momento actual ella está en estado de gestación de un hijo procreado con su compañero sentimental.


Alegan que debido a que el permiso de estadía expiró para el extranjero, él acudió al Ministerio de Relaciones Exteriores a solicitar la expedición de una visa TP-10 con el fin de poder mantener la familia recientemente constituida y obtener un empleo para procurar su manutención, toda vez que la familia de Y. no cuenta con recursos económicos para ayudarla y a ella no le dan trabajo por su estado de embarazo.


Informan que pese a haber radicado ante el Ministerio todos los documentos exigidos y acreditar la comunidad de vida, el día 3 de agosto de 2016 sin explicación alguna le fue negada la visa, situación que lo conminó desde entonces a permanecer en forma irregular en el país, a la obligación de cancelar una cuantiosa multa, sin importar que no cuenta con dinero para asumir ese pago, además de posiblemente ser deportado, con todos los perjuicios que ello ocasiona para la pareja y el bebé por nacer.


En consecuencia, impetran se amparen los derechos fundamentales invocados y se ordene a las entidades demandadas legalizar la permanencia de M.A.J. en Colombia, expedir la visa TP-10 y no adelantar ningún proceso sancionatorio por su estadía irregular desde el mes de agosto ni general el pago de multa.




EL FALLO IMPUGNADO


De las respuestas allegadas por las autoridades...

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