Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03080-00 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692005697

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03080-00 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC 7664-2016
Fecha09 Noviembre 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03080-00
MateriaDerecho Civil



AC 7664-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03080-00



Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-



Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Quibdó y el Primero Promiscuó Municipal de Puerto Berrio con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva por obligación de dar instaurada por Horacio Andrés Girón Perea contra Comercial de Motos S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


1. El demandante presentó escrito introductor ante el «JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE QUIBDÓ (REPARTO)» donde pretende que se obligue a la sociedad convocada a cumplir con la entrega de la «motocicleta YAMAHA XTZ 250» pactada en el contrato de compraventa celebrado entre las partes; señaló como domicilio de aquella el Municipio de Puerto Berrio e indicó, en el acápite sobre competencia, que la misma estaba dada por «la vecindad de las partes, por el lugar donde debe cumplirse el contrato y por la cuantía (…)».


2. La Juez Segunda Civil Municipal de Quibdó, a quien inicialmente le correspondió por reparto el asunto, se declaró impedida y dispuso el envío del expediente a su homólogo Primero «para que continúe con su trámite».


El despacho receptor, a su vez, rechazó el libelo por falta de competencia territorial, estimando como autoridad que debe conocer de la causa la situada en Puerto Berrio, por cuanto a dicha municipalidad refieren las direcciones donde el ejecutado recibirá notificaciones, procediendo a remitirle las diligencias.


Frente a tal postura, el apoderado interesado allegó memorial manifestando que el juzgador ante el que se presentó la acción es el competente, por encontrarse allí una sucursal de la parte opositora.


3. Recibida la actuación por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Berrio, fue rehusada la atribución estimando que en esta clase de procedimientos el interesado tiene la posibilidad de elegir entre distintos fueros, optando válidamente por la judicatura de Quibdó, que corresponde con la ubicación del «cumplimiento de la obligación que se reclama» y donde también fue celebrado el negocio jurídico. Con el anterior fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

  1. CONSIDERACIONES


1. Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto por cuanto involucra a dos despachos de diferentes distritos judiciales; ello, según lo dispuesto en...

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