Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88761 de 27 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP15435-2016 |
Número de expediente | T 88761 |
Fecha | 27 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente
STP15435-2016
R.icación n° 88761
Aprobado acta No. 339.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por el señor JOSÉ OMAIRO VALENCIA MARÍN, en garantía de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que igualmente se vinculó al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad y a las partes e intervinientes dentro del trámite penal adelantado contra el demandante por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Dan cuenta las foliaturas que el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia de fecha 22 de enero de 2015, condenó al señor JOSÉ OMAIRO VALENCIA MARÍN a la pena de setenta (70) meses de prisión y multa de mil trescientos ochenta y cuatro (1.384) SMLMV, como autor del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.
Posteriormente, ante el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., despacho al que le correspondió vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta, se presentó por parte del procesado petición de concesión de permiso administrativo de hasta 72 horas
Fue así como, a través de auto del 6 de mayo de 2016, ese despacho ejecutor negó al sentenciado la solicitud elevada, toda vez que no ha cumplido con el 70% de la pena que le fue impuesta, siendo este uno de los requisitos consagrados en la ley 65 de 1993 para la concesión del mentado beneficio.
La anterior decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído adiado 14 de septiembre de 2016, al desatar la alzada propuesta por el sentenciado.
Manifiesta el actor, básicamente, que con las anteriores decisiones se vulnera su derecho fundamental al debido proceso, en la medida que la normatividad usada para negarle su ruego, no se encuentra vigente, lo que va en contravía del principio de legalidad.
II. PRETENSIONES DE LA ACCIÓN
Solicita el accionante que se tutelen los derechos conculcados y, en consecuencia, se le conceda el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.
III. INFORMES DE LOS ACCIONADOS
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Manifestó el cuerpo colegiado que mediante decisión de fecha 14 de septiembre de 2016, confirmó el auto proferido por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante el cual se negó a J.O.V.M., la concesión de permiso administrativo de hasta 72 horas, proveído que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91730 del 11-05-2017
...del fallo emitido por el máximo órgano de la jurisdicción constitucional así lo condicionan. Postura reiterada en la sentencia CSJ STP, 27 oct. 2016, rad 88761. Así las cosas, resulta claro que los despachos demandados no tienen otra opción que valorar el beneficio administrativo de las 72 ......