Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88603 de 27 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de San Gil |
Número de expediente | T 88603 |
Número de sentencia | STP15420-2016 |
Fecha | 27 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP15420-2016
Radicación n° 88603
Acta No. 339.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la S. la impugnación presentada por el accionante BENEDICTO PALMA, frente al fallo proferido el 21 de septiembre hogaño por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra (Santander), trámite al que fueron vinculadas la F.ía 3ª Seccional del mismo municipio y la defensora del demandante dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de Secuestro simple, H. calificado y agravado en concurso con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, libertad, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los supuestos fácticos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del actor e informes del ente accionado, así como vinculados, fueron reseñados por el a quo así:
Señala el accionante que el 26 de enero de 2012 fue capturado por miembros de la Fuerza Pública, celebrándose, posteriormente, la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante Juez con Función de Control de Garantías, que el día 08 de febrero de esta anualidad suscribió PREACUERDO con el F. de conocimiento sin que a la fecha de interponerse la acción constitucional se le haya resuelto su situación jurídica. También informó que ha hecho uso de diferentes herramientas jurídicas para conseguir su libertad sin que ninguna de ellas prosperara.
Aunado a lo anterior, refirió que ha tenido un comportamiento ejemplar en el tiempo en el que ha estado privado de la libertad.
En atención a ello, alegó que se le están vulnerando sus derechos fundamentales por lo que solicitó su tutela y, en consecuencia, que se le ordene al Juez de conocimiento que proceda a realizar la audiencia de verificación de preacuerdo y, que se le otorgue la LIBERTAD CONDICIONAL toda vez que lleva 62 meses y 6 días privado de la libertad, pre-acordadánse con la fiscalía un pena definitiva de 78 meses, cumpliendo así con las 4/5 partes de la pena.
(…) El Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra...
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