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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88457 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha27 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP15426-2016
Número de expedienteT 88457
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

STP15426-2016

R.icación n° 88457

Aprobado acta No. 339.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

V I S T O S

Decide la Sala la impugnación interpuesta por los accionantes C.P. CASTILLO CADENA, J.E.J.H.C.Q., M.G.V. y J.V.P.P., los dos últimos a través de apoderado especial, en relación con el fallo de tutela proferido el 9 de septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó, por improcedente, la protección de derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Procuraduría General de la Nación, trámite al que fue dispuesta la vinculación, en condición de terceros con interés, de todos los participantes que integraron la Resolución No. 040 del 20 de enero de 2015, los doctores D.E.C.C., C.A.T.R., L.C.T., J.E.M.M., O.P.A........S. y A.L.B.T., quienes hicieron parte del concurso de méritos censurado, la Fiduprevisora S.A., la Administradora Colombiana de Pensiones y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Santa Marta.

ANTECEDENTES

Los hechos que determinaron las acciones constitucionales acumuladas y la respuesta dada por el órgano de control demandado, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:

2.2.- La doctora C.P. CASTILLO CADENA señala que ejerce el cargo de P.a 31 Judicial II para asuntos civiles en Bogotá y tiene la condición de prepensionada ya que “cuento con 58 años de edad, al haber nacido el 2 de septiembre de 1.957, como lo acredito con mi documento de identidad. Y me faltan 11 meses de cotización al sistema de seguridad social.”

Asevera que de producirse los nombramientos en virtud del concurso de P.es Judiciales, se encuentra en peligro inminente de perder su empleo, ya que no obstante haber presentado derechos de peticiones –adjunta el fechado el 15 de junio de 2016- poniendo de presente su situación, su cargo no fue excluido de aquellos que serán cubiertos con la lista de elegibles.

Agrega que lo que percibe en razón a su salario no solo lo destina a su mínimo vital sino al de su hija quien pese a que recibe una pensión de invalidez dada su discapacidad, requiere tratamiento oportuno por fuera de los servicios que prestan las Entidades Prestadoras de Salud.

Conforme lo anterior, insta se amparen sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada para que se ordene al P. General de la Nación “tenga en cuenta mi calidad de prepensionada y me reubique en cargo existente vacante o que se llegare a crear y hasta que no solo me sea reconocido me derecho pensional, sino que el amparo cubra hasta mi inclusión en nómina de Colpensiones”.

2.3.- El doctor J.E.J.H.C.Q., P. 314 Judicial II Penal adscrito a la Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales afirma que cuenta con la edad y semanas cotizadas en el sistema de seguridad social para acceder a la pensión de vejez.

Advierte que mediante resolución No. 01000935 del 25 de marzo de 2011, el Instituto de Seguros Sociales le negó la aludida prestación, frente a lo cual interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación que fueron desatados de manera desfavorable con las resoluciones No. 11290 de 28 de marzo de 2012 y 01841 de 28 de mayo de eses mismo año, posteriormente la Administradora Colombiana de Pensiones, emitió la resolución GNR 13091 el 16 de enero de 2014 disponiendo estarse a lo resuelto en los anteriores actos administrativos, razón por la que presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra esta última, pendiente por resolver en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Agrega que ostenta la condición de padre cabeza de familia, ya que su esposa y tres hijos dependen económicamente del sustento que devenga como P..

Sostiene que su calidad de “prepensionado y padre cabeza de familia” ha sido informada a la Procuraduría General de la Nación en dos derechos de petición presentados el 10 septiembre de 2015 y el 12 de julio de 2016, reiterado este último el 27 de julio, para que teniendo en cuenta su condición de sujeto de especial protección constitucional “se planeara la oferta de cargos a concurso”.

Peticiona a la Corporación “ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación ABSTENERSE de nombrar de la lista de elegibles el cargo de P. 314 Judicial Penal II y no ser desvinculado del cargo, hasta tanto se tomen todas las medidas necesarias para garantizar ni DERECHO DE ESTABILIDAD REFORZADA (…) si no se me amparan mis derechos ya cumplido el tiempo para pensionarme al momento de efectuar el nombramiento ruego tener en cuenta también, mi condición de PADRE CABEZA DE FAMILIA (…) En caso de no ser posible en el mismo cargo, quedaron cargos por proveer como judiciales II en el tema de Tierras, Ambiental, A.,. Víctimas, Seguridad Social, e incluso cargos de nivel superior de la Ciudad de Bogotá, que no de libre nombramiento y remoción que deben ser llenados u ocupados por las personas que estamos en debilidad manifiesta”

El 24 de agosto último el actor radicó escritos mediante los cuales reitera sobre la medida provisional solicitada y adiciona el libelo para instar la protección del derecho funda mental a la igualdad informando que la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en una demanda de tutela similar a la por él plateada, amparó los derechos fundamentales de la accionante y luego en memoriales recibidos el pasado 30 de agosto anexó varias sentencias sobre el tema de prepensionados a efectos de que las mismas se tuviera como precedente.

2.4.- A través de apoderado judicial la doctora M.G.V., señala que ocupa el cargo de P.a 107 Judicial II Penal de Manizales, Código 3 PJ Grado EC y tiene el status de prepensionada, pues cuenta con 54 años de edad y más de 1300 semanas cotizadas al sistema de seguridad social.

Asevera que el 8 de agosto de 2016 solicitó ante el P. General de la Nación el reconocimiento de estabilidad laboral reforzada en consideración a (i) la calidad que ostenta y (ii) el advenimiento de los nombramientos de quienes conforman las lista de elegibles sin que la fecha de presentación de la demanda, haya recibido respuesta.

Así, insta se amparen sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, trabajo y estabilidad laboral reforzada y se ordene a la accionada se abstenga de realizar el nombramiento en el cargo que desempeña hasta tanto se tomen las medidas necesarias que le permitan concretar su derecho pensional. Y, que en caso de ser trasladada, esto sea a un cargo de igual o superior jerarquía.

En escrito allegado con posterioridad a la radicación de la demanda, el apoderado de la accionante peticiona que al momento de pronunciarse sobre la acción de tutela, se tenga en cuenta la sentencia T-357 de 2016.

2.5.- A través de apoderado judicial el doctor J.V.P.P., quien se desempeña como P. 355 Judicial II para Asuntos Penales con sede en Barranquilla manifiesta que a través de Resolución GNR 469 de 4 de enero de 2016 la Administradora Colombiana de Pensiones le negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez al no contar con el número de semanas requeridas.

Precisa que el 11 de febrero de 2015, solicitó ante Colpensiones la corrección de su historia laboral correspondiente a los años 1998, 1999, 2004 al 2009, 2013 y 2014, petición que reiteró los días 5 de abril, 29 de junio y 8 de julio de 2016 sin recibir respuesta clara sobre el particular.

Asevera que el actor se hace acreedor a estabilidad laboral reforzada ya que tiene 60 años de edad y le fue calificada pérdida de capacidad laboral superior al 5%.

En ese orden solicita “tutelar los derechos fundamentales a mi poderdante como son: Estabilidad Laboral Reforzada, Debido Proceso, Remuneración, Vital y Móvil, Igualdad,...

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