Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88423 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692005801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88423 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 88423
Fecha27 Octubre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de sentenciaSTP15429-2016
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente


STP15429-2016

Radicado N° 88423.

Aprobado acta No. 339.


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante MÓNICA PATRICIA GENEZ GENEZ, en relación con el fallo de tutela proferido el 5 de septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual negó la tutela de los derechos fundamentales de petición e identidad, presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del estado Civil.


ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones de la demandante y el informe presentado por la accionada, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:


ANTECEDENTES


(…)


4. Hechos


Manifestó el accionante:


(…) “aparezco con doble cedulación, es decir, con el # 50.911.264 expedida en Montería y con la cédula # 37.325.958, lo cual viene afectando mi identificación para lograr el servicio de salud el cual me ha sido negado, por no tener el documento original.


2.- He acudido mediante derecho de petición a través de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, ante el señor F.C.“. de novedades de altas y bajas de cédulas”, y a la fecha no se me ha resuelto ni se me ha contestado…”


Por lo antes expuesto solicitó


Con fundamento de los anteriores hechos formulados la señora: M.P.G.G. solicita de manera atenta y respetuosamente al señor Registrador Nacional del Estado Civil dar de baja o cancelación la cedula de ciudadanía #37.325.958 y a su vez que se me active la entrega de la cédula #50.911.264 expedida en Montería con la cual se ha venido identificando”


5. Contestación de las entidades accionadas


.- JEANETHE RODRIGUEZ PÉREZ, en su condición de Jefe de la Oficina Jurídica (e) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo a la información suministrada por la Coordinadora Grupo Jurídico DNI, mediante oficio interno AT-1924 del 25 de agosto de 2016, manifestó que el Archivo Nacional de Identificación –ANI- y el archivo temporal MTR, bases de datos que permiten conocer el estado de los documentos, determinó que la accionante solicitó trámite de expedición (primera vez) de su documento de identidad el día 26 de enero de 1991 en la Registraduría Especial del Estado Civil de Ocaña – Norte de Santander, momento en el cual manifestó llamarse M.P.G., expidiéndosele la cédula de ciudadanía No. 37.325.958, documento que se encuentra vigente.


De igual manera, precisó que logró establecer, efectuado cotejo dactiloscópico y/o cotejo de impresiones dactilares, que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR