Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88450 de 27 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Número de expediente | T 88450 |
Número de sentencia | STP15569-2016 |
Fecha | 27 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP15569-2016
Radicación Nº 88450
(Aprobado acta Nº 339)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Se decide la impugnación formulada por J.C.M. frente a la decisión proferida el 9 de septiembre de 2016, por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron expuestos por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) Informa el accionante que presentó ante el JUZGADO OCTAVO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, solicitud de permiso de 72 horas el pasado 12 de enero de 2016 y petición de redención de pena el pasado 19 de mayo de la calenda; así mismo solicitud de prisión domiciliaria al haber cumplido el 50% de la pena fijada, en el mes de agosto de 2016.
Que a la fecha el Juzgado accionado no se ha pronunciado respecto a sus solicitudes.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La S. Penal del Tribunal Superior de Cali negó la solicitud de amparo al estimar que en el curso de la acción se constató que la autoridad demandada cumplió con su obligación de resolver las peticiones de redención de penas y permiso de 72 horas a favor de sus intereses, a través del auto número 894 del 2 de septiembre del presente año, el cual le fue notificado al quejoso, configurándose de esta manera lo que la jurisprudencia a denominado hecho superado.
Frente a la solicitud de prisión domiciliaria se constató que no existió vulneración alguna, por cuanto el actor no acreditó sumariamente que haya presentado tal requerimiento ante el despacho que vigila su pena.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo de J.C.M., quien manifestó su inconformidad con el fallo al momento de notificarse personalmente sin aducir argumento alguno.
PROBLEMA JURÍDICO
A la S. le corresponde determinar, si el despacho judicial accionado, desconoció algún derecho fundamental al quejoso por la presunta mora en resolver las peticiones de permiso de 72 horas, redención de penas y prisión domiciliaria.
CONSIDERACIONES
La S. confirmará el fallo impugnado, por cuanto el motivo de inconformidad del tutelante fue superado en el curso de la presente acción como pasa a demostrarse:
1. Conviene destacar que la finalidad propia de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales cuando estos han sido amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, sin embargo, cuando la violación que motivó la interposición de la acción ha cesado, la orden que imparta el juez se torna inocua o caería en el vacío.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha manifestado (T-519 de 1992):
(…) La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situación de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en qué consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha...
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