Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88424 de 27 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de expediente | T 88424 |
Fecha | 27 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15570-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP15570-2016
Radicación Nº 88424
(Aprobado acta Nº 339)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
La Corte se pronuncia sobre la impugnación formulada por J.A.C........B., frente a la decisión proferida 5 de septiembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad a igualdad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) Argumenta el accionante que fue condenado a la pena de 21 años 5 meses de prisión, estando bajo vigilancia del Juzgado 4 de ejecución de penas y mediadas de seguridad de Cali.
Que el 8 de julio de 2016, el juzgado en mención emitió auto interlocutorio No. 678, dentro del proceso con radicado 2009-00460, donde le negó el beneficio del permiso de 72 horas, argumentando que aunque cumplía con todos los requisitos legales contenidos en el artículo 147 de la ley 65 de 1993, no resultaba procedente otorgare el beneficio administrativo en consideración a la clase de delito cometido, considerando con esa decisión el juzgado hace una exclusión inconstitucional, afectando su derecho a la igualdad, debido proceso y libertad personal, solicitando por este medio se amparen sus derechos y se revoque el fallo en mención otorgándole el beneficio solicitado.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al considerar que la decisión por medio de la cual fue negada la petición de permiso de 72 horas, se fundamentó en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, el cual prevé que los delitos contra la integridad y formación sexual cometidos contra menores de edad, están excluidos de cualquier beneficio, y teniendo en cuenta que el actor fue condenado por el punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado, resulta improcedente el otorgamiento del beneficio administrativo.
De otra parte, agregó que la acción no cumple con el requisito de la subsidiariedad, pues el accionante no interpuso recurso alguno contra el proveído que censura.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo de J.A.C........B., quien manifestó que no impugnó la decisión que negó el permiso de 72 horas porque no contó con la asesoría jurídica por parte del penal donde se encuentra recluido.
Agregó que tal negativa le causa un perjuicio irremediable que lo confina a purgar toda su condena en la cárcel.
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar, si la autoridad judicial demandada, vulneró los derechos fundamentales reclamados por el quejoso al negar la petición...
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