Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88329 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006177

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88329 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expedienteT 88329
Número de sentenciaSTP15572-2016
Fecha27 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP15572-2016

Radicación Nº 88329

(Aprobado acta Nº 339)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por la Unidad Nacional de Protección (UNP), frente a la decisión proferida el 26 de agosto de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por cuyo medio concedió la solicitud de amparo promovida por Víctor Manuel Beltrán Acosta.


A. presente trámite se vinculó a la Policía Metropolitana de Cali.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:


(…) a. Que es empleado de la Sociedad de Activos Especiales, una sociedad de economía mixta indirecta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que se desempeña como abogado y se encarga del trámite de recuperación de bienes inmuebles extintos o que están en proceso de extinción de dominio, los cuales se encuentren ocupados ilegalmente.


b. Que sus prácticas laborales, tales como desalojos y lanzamientos de predios rurales y urbanos, representan un riesgo extraordinario para su integridad física y la de su familia, pues se trata de diligencias contra ocupantes ilegales, que por regla general están inmersos en procesos de narcotráfico, lavado de activos, microtráfico, guerrilla, bacrim y delincuencia común.


c. Que en vista del riesgo extraordinario, solicitó urgentemente MEDIDA DE PROTECCION ante la Unidad Nacional de Protección, quienes le manifestaron que no cumple con los requisitos señalados en la Ley para obtener la protección que requiere.


d. Que la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, le entregó un documento con las medidas de autoprotección o recomendaciones de seguridad, el día 8 de julio de 2016, y, los patrulleros del cuadrante pasan revista periódicamente en la portería de su residencia, sin que ello se constituya en la protección requerida y necesaria conforme al riesgo expresado.




LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali tuteló el derecho fundamental al debido proceso a favor del accionante al estimar que la función para la cual fue creada DNP no se circunscribe exclusivamente a garantizar la integridad personal de los servidores públicos, sino en general aquellas personas que en razón de su cargo público u otra actividad se puedan encontrar en una situación de riesgo ordinario, como al parecer ocurre con el accionante.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR