Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88509 de 27 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Fecha | 27 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STP15581-2016 |
Número de expediente | T 88509 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP15581-2016
Radicación Nº 88509
(Aprobado acta Nº 339)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia sobre la impugnación formulada por Y.M.G., a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 7 de septiembre de 2016, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.
A la presente acción, fueron vinculados las partes y los intervinientes del proceso ejecutivo objeto de cuestionamiento.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos:
(…) La accionante, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la dignidad humana, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Para fundamentar su petición, relató que laboró en el Hospital ESE San Pablo de Cartagena, entre el 26 de marzo de 1986 y el 29 de febrero de 2008; que mediante Resolución Nº 711 de diciembre de 2007, se ordenó la liquidación de dicho hospital, razón por la cual, se acogió a un plan de retiro compensado, para dar por terminado su contrato de trabajo; que en el acta de conciliación Nº 646, que se celebró el 28 de febrero de 2008, se le reconoció por concepto de indemnización, la suma de $46.405.764,oo la cual debería ser pagada el 28 de abril de ese mismo año; y que a la fecha no ha sido cancelada, siendo clara expresa y exigible.
Que en razón de los anterior, presentó demanda ejecutiva laboral, en contra del referido hospital, la Fiduciaria la Previsora y el Departamento de Bolívar; que el juez de conocimiento, fue el Sexto Laboral el Circuito de Cartagena, quien mediante providencia del 24 de febrero de 2012, se abstuvo de librar mandamiento de pago; que contra esa decisión interpuso recurso de reposición, informando que el Hospital San Pablo de Cartagena, había terminado su proceso de liquidación, por lo que solicitó, librar mandamiento de pago, contra la Fiduciaria la Previsora y el Departamento de Bolívar; que el 5 de junio siguiente, el despacho accedió a lo pedido, y dispuso librar la orden de apremio contras dichas entidades.
Señaló que el 7 de julio de 2015, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, dispuso seguir adelante con la ejecución; y que esa...
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