Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88345 de 27 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Fecha | 27 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STP15582-2016 |
Número de expediente | T 88345 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP15582-2016
Radicación Nº 88345
(Aprobado acta Nº 339)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Se decide la impugnación formulada por David Cerón Delgado, frente a la decisión proferida el 23 de agosto de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declara improcedente la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados 2° Penal del Circuito Especializado y 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la ciudad en mención, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
Al presente trámite fue vinculada la Cárcel de Villahermosa de Cali.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) El señor D.C.D., fue condenado por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, a una pena de 48 meses de prisión por el delito de Concierto para Delinquir con fines de Homicidio.
La vigilancia de la pena impuesta está a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
El accionante en un amplio escrito y sin ser muy claro en su disertación, dijo que presentó ante el despacho que vigila su condena solicitud de libertad condicional, a la cual cree, tiene derecho. Petición que resolvió la autoridad de manera desfavorable a sus intereses.
Derechos y Pretensiones.
El actor considera que se le están vulnerando sus derechos constitucionales (sin que especifique cuales) y en consecuencia que por vía de la tutela se ordene al Juzgado que vigila su condena, le otorgue la libertad condicional.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo al estimar que la acción de tutela no cumplió con el requisito de la inmediatez, pues han pasado 7 meses desde que se profirió el auto que confirmó la negativa de conceder el beneficio que depreca el actor.
De otra parte, señaló, que las decisiones tomadas por los jueces accionados tienen una motivación razonable y compatible con el ordenamiento jurídico.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo de David Cerón Delgado, quien insistió en las pretensiones de la demanda e indicó que la Corte Constitucional ha señalado que el juez ejecutor no debe tener en cuenta la gravedad y modalidad de la conducta al momento de reconocer el beneficio...
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