Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88306 de 27 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Extinción de Dominio de Bogotá |
Fecha | 27 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STP15583-2016 |
Número de expediente | T 88306 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP15583-2016
Radicación Nº 88306
(Aprobado acta Nº 339)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la impugnación formulada por Sonia Del Pilar Pedraza Gantiva, a través de apoderada judicial, frente a la decisión proferida el 12 de septiembre de 2016, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Ministerio Nacional de Defensa y el Ejército Nacional, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición.
Al presente trámite fue vinculado el Batallón de Alta Montaña No.9.
Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) Por medio de apoderada, el 26 de julio del año en curso, Sonia del Pilar Pedraza Gantiva, a su nombre y de sus menores hijos, G.S. y D.S.A.P., presentó derecho de petición ante el Ministerio de Defensa, Ejército Nacional de Colombia, con el fin de obtener información relacionada con la muerte del soldado profesional Edgar Hernando A.P., quien fuera su compañero y el padre de los menores, en cuyo nombre actúa, fallecido el 16 de 2014, en el corregimiento de Guayabal, municipio de San Vicente del Caguán, departamento del C., cuando se encontraba en servicio activo.
Solicitó que, se complementara el informe administrativo por muerte No. 005, del 23 de diciembre de 2014, en el que se indicara quién dispuso la presencia del soldado A.P. en el sitio de su deceso; de dónde provenían las informaciones sobre la presencia de terroristas en la zona; qué dispositivos de seguridad se activaron para atender eventuales ataques; número de soldados que conformaban el equipo de combate del hoy occiso; tipo de apoyo militar que se le dio al grupo y atención médica brindada al militar, después de haber sido herido.
Así mismo, se le informara sobre las medidas de seguridad que debía adoptar el Ejército ante la presencia de terroristas en la misma zona de concentración de sus tropas y las que regían las operaciones militares.
De otra parte, pidió copia simple del manual de operaciones táctico militares y de los reglamentos de combate del Ejército de Colombia.
Por último, requirió que se le indicara si por los hechos en que perdió la vida su compañero, se inició alguna investigación disciplinaria; en caso afirmativo, contra quiénes, estado del proceso y decisiones proferidas al interior del mismo.
Su petición fue contestada mediante oficio número 002937 MDCE-DIV5BR9BATAM9-ASJ.1.10, del 11 de agosto de 2016, suscrito por el Comandante del Batallón de Alta Montaña No. 9, quien manifestó que no era posible complementar el informe administrativo No. 005, del 23 de diciembre de 2014, por cuanto el mismo se elaboró conforme al formato previamente aprobado...
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