Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87365 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006265

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87365 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha27 Octubre 2016
Número de expedienteT 87365
Número de sentenciaSTP15584-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP15584-2016

Radicación Nº 87365

(Aprobado acta Nº 339)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Subsanada la nulidad decretada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 4 de octubre de los corrientes[1], se resuelve la acción de tutela interpuesta por la sociedad R.L.S., a través de apoderado judicial contra el Fondo de Reparación de Víctimas de la Unidad de Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior B., por la presunta violación al derecho fundamental al debido proceso, igualdad, libertad de empresa, trabajo y libertad de asociación.

Al presente trámite fueron vinculadas la Fiscalía 26 Delegada ante el Tribunal adscrita a la Dirección Nacional de Justicia Transicional, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. En audiencias realizadas los días 21 al 27 de septiembre de 2015, la Fiscalía 26 Delegada ante el Tribunal, solicitó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de B., la imposición de medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre 12 predios, entre los cuales se encuentra el identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 034-87390 ubicado en el área rural del Municipio de San Pedro de Urabá – Antioquia, Corregimiento Santa Catalina, Verada Trementino, el cual es de propiedad de la sociedad accionante.

2. El 8 de octubre de pasado, la Magistrada C.R.R. con funciones de Control de Garantías del Tribunal de Bucaranga, accedió a la petición y comisionó a la Fiscalía para la materialización de la medida y realizar la entrega material a la Unidad de Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – Fondo de Reparación, la cual se hizo efectiva el 14 del mismo mes y año.

3. Frente a lo anterior, el apoderado judicial de la sociedad R.L.S., promovió incidente de levantamiento de medidas cautelares, cuyo conocimiento asumió la Magistrada T.R.N. de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, luego de que la doctora C.R.R. se declarara incompetente.

Agotado el trámite de rigor, el incidente fue rechazado de plano el 13 de junio de 2016 por no haberse propuesto debidamente como lo prevé el Código General del Proceso.

4. En esta oportunidad la empresa accionante acude a la intervención del juez constitucional para cuestionar la medida cautelar impuesta al predio de su propiedad, pues refiere que las autoridades judiciales desconocen que es poseedor de buena fe, aunadamente, critica la manera como el Fondo de Reparación a las Víctimas (FRV) viene administrando el bien.

Sobre este último reparo, señaló que no se llevó una descripción pormenorizada del lote objeto de la presente acción, el cual está sembrado en su totalidad con teca (madera de alto costo) cuyo estado actual es de descuido por el mal manejo que le han brindado los funcionarios asignados por el FRV, lo que genera millonarias pérdidas a las familias que integran la sociedad y aquellas que trabajaban en la conservación y mantenimiento de la plantación.

Anotó que desde que se hizo efectiva la orden de embargo y secuestro, no ha recibido un informe de rendición de cuentas del inmueble desconociéndose con tal omisión el estado actual de la plantación, además, no se cumplió con el requisito de inscribir la medida cautelar en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos respectiva.

Cuestiona la manera como el FRV obstaculizó las alternativas para que la sociedad se hiciera a cargo de la plantación mientras el terreno era objeto de la medida cautelar, pues a pesar que inicialmente se llegó a un acuerdo de suscribir un contrato de depósito, el FRV cambió las condiciones para imponer un contrato de comodato.

En consecuencia, dentro de las múltiples pretensiones solicita principalmente que se ordene al Fondo de Reparación de Víctimas ejecutar las acciones pertinentes para aminorar el daño causado a la plantación de teca y, asimismo, presentar los respectivos informes de rendición de cuentas.

LAS RESPUESTAS

1. La Fiscal 124 Seccional adscrita a la Coordinación del Grupo de Persecución de Bienes de la Unidad Especializada de Justicia Transicional, indicó que a esa Área le corresponde la investigación sobre bienes de propiedad y/o relacionados con los hermanos C.G. como máximos comandantes de las Autodefensa Unidas de Colombia, al igual que los bienes de las personas vinculadas con esa organización al margen de la ley.

Que una vez impuesta la medida cautelar de embargo y secuestro contra el predio del cual se duele la parte accionante por el Tribunal de Justicia y Paz de B., la Fiscalía 26 Delegada realizó la diligencia de secuestro y entregó el bien al Fondo de Reparación de Víctimas, el cual se encontraba sembrado en gran parte con cultivo de teca.

Frente a tal procedimiento, sostiene, que la sociedad dueña del lote presentó incidente de levantamiento de medida cautelar el cual fue rechazado por no agotar la documentación pertinente.

2. El Registrador de Instrumentos Públicos de T. – Antioquia, informó que la medida cautelar impuesta al predio identificado con matrícula inmobiliaria número 034-87390 de propiedad de la sociedad accionante se encuentra registrada en la anotación número 3 conforme a lo ordenado por la Sala de Justicia y Paz de B..

3. La Magistrada T.R.N. de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá con funciones de control de garantías, refirió que el 27 de noviembre de 2015 le correspondió por reparto conocer de la petición de levantamiento de medida cautelar invocada por...

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