Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88597 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88597 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha27 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP15586-2016
Número de expedienteT 88597
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP15586-2016

Radicación Nº 88597

(Aprobado Acta Nº 339)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por el Comandante del Distrito Militar No. 51 de la Décima Tercera Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, frente a la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición de Luis Enrique Gómez Gaitán.


A. presente trámite fueron vinculados la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


(…) LUIS ENRIQUE GÓMEZ GAITÁN indica que el 25 de julio de 2016 radicó ante el Ministerio de Defensa Nacional, la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y el Distrito Militar No. 51 de Bogotá, solicitud dentro de la cual elevó las siguientes peticiones: “PRIMERA: Se me indique cual (sic) es mi estado actual de definición de situación militar. SEGUNDA: Se me defina la situación militar como objetor de conciencia al servicio militar obligatorio, según la normatividad y la jurisprudencia vigente. TERCERA: se exprese de fondo y por escrito las razones de su decisión en los términos establecidos en la constitución, legislación y jurisprudencia vigente. CUARTA: en caso de que usted crea que no tiene competencia para reconocer mi derecho como objetor de conciencia, me indique por escrito las razones y la instancia competente a la cual debo recurrir para exigir el cumplimiento de mi derecho”.


Asevera que a la fecha de presentación de la demanda las aludidas autoridades no habían emitido pronunciamiento sobre su petición, por lo tanto insta se les ordene que en el término de cuarenta y ocho (48) horas resuelvan de fondo sobre lo solicitado.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que durante el término previsto para contestar la demanda, los accionados no ejercieron su derecho de contradicción, por lo que aplicó la presunción de veracidad, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.


En consecuencia, tuteló el derecho de petición de la parte actora y ordenó:


(…) al Ministerio de Defensa Nacional, la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y el Distrito Militar No. 51 de Bogotá que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la...

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