Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88597 de 27 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 27 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STP15586-2016 |
Número de expediente | T 88597 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP15586-2016
Radicación Nº 88597
(Aprobado Acta Nº 339)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por el Comandante del Distrito Militar No. 51 de la Décima Tercera Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, frente a la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición de Luis Enrique Gómez Gaitán.
A. presente trámite fueron vinculados la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa Nacional.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…) LUIS ENRIQUE GÓMEZ GAITÁN indica que el 25 de julio de 2016 radicó ante el Ministerio de Defensa Nacional, la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y el Distrito Militar No. 51 de Bogotá, solicitud dentro de la cual elevó las siguientes peticiones: “PRIMERA: Se me indique cual (sic) es mi estado actual de definición de situación militar. SEGUNDA: Se me defina la situación militar como objetor de conciencia al servicio militar obligatorio, según la normatividad y la jurisprudencia vigente. TERCERA: se exprese de fondo y por escrito las razones de su decisión en los términos establecidos en la constitución, legislación y jurisprudencia vigente. CUARTA: en caso de que usted crea que no tiene competencia para reconocer mi derecho como objetor de conciencia, me indique por escrito las razones y la instancia competente a la cual debo recurrir para exigir el cumplimiento de mi derecho”.
Asevera que a la fecha de presentación de la demanda las aludidas autoridades no habían emitido pronunciamiento sobre su petición, por lo tanto insta se les ordene que en el término de cuarenta y ocho (48) horas resuelvan de fondo sobre lo solicitado.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que durante el término previsto para contestar la demanda, los accionados no ejercieron su derecho de contradicción, por lo que aplicó la presunción de veracidad, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, tuteló el derecho de petición de la parte actora y ordenó:
(…) al Ministerio de Defensa Nacional, la Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y el Distrito Militar No. 51 de Bogotá que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la...
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