Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69705 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006329

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69705 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Número de expedienteT 69705
Número de sentenciaSTL16472-2016
Fecha02 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL16472-2016

Radicación n.° 69705

Acta 41


Bogotá, D.C., dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 23 de septiembre de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, dentro de la acción de tutela formulada por A.I.A. contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, MINISTERIO DEL INTERIOR, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, COMITÉ OPERATIVO PARA LA DEJACIÓN DE ARMAS y AGENCIA COLOMBIANA PARA LA REINTEGRACIÓN.


ANTECEDENTES


El señor A.I.A. presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, dignidad humana, familia y vivienda digna, así como la «reparación administrativa».

Afirmó que el 22 de julio de 2002 tomó la decisión de desvincularse de la guerrilla, con el fin de ser incluido en el programa de desmovilizados, del cual fue retirado por causas ajenas a su voluntad; que el 6 de noviembre de 2002 la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Popayán decretó la preclusión de la investigación que había sido iniciada en su contra por los delitos de «terrorismo, rebelión, homicidio agravado y lesiones personales», en razón a su desmovilización y ordenó que se informara esa decisión al Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODA-, con el fin de que se adoptaran las medidas de seguridad pertinentes y se determinaran los mecanismos para acceder a los demás beneficios legales.


Señaló que el 9 de diciembre de 2013, junto con su núcleo familiar, fue desplazado del Municipio de P., razón por la cual, el 7 de mayo de 2013 solicitó a la Unidad Nacional de Protección que le brindara medidas de seguridad y presentó denuncia ante la Fiscalía General, radicada el 8 de enero de 2014 por esos mismos hechos.


Refirió que el 24 de febrero de 2015 presentó un derecho de petición al Ministerio de Defensa, por medio del cual solicitó que le otorgaran los beneficios contemplados en el Decreto 1385 de 1994; que en respuesta a lo anterior, dicha autoridad le manifestó que existía registro de la certificación nº 1370, expedida en el año 2002 por el Comité de Dejación de Armas -CODA- y que debía dirigirse a la Agencia Colombiana para la Reintegración -ACR-; que esta última entidad, mediante el oficio 15-011310/JMSC 5202023 del 30 de mayo de 2015, le indicó que no estaba registrado en la base de datos como persona en proceso de reintegración y que, como su desmovilización había ocurrido con anterioridad a la vigencia del Decreto 128 de 2003, era competencia de la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho dar respuesta a su petición.


Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se le otorgara la reparación administrativa por su colaboración y desmovilización voluntaria, de acuerdo con la certificación nº 1370 de 2002 y se le pagara la indemnización necesaria para su estabilidad económica.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Inicialmente, la acción de tutela fue admitida el 14 de junio de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, autoridad que, por auto del 15 de septiembre de 2016, dio cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación en la providencia CSJ ATL5415-2016, 3 ag. 2016, rad. 67907. En consecuencia, vinculó a La Nación - Ministerio del Interior, con el propósito de que ejerciera el derecho de defensa.


Dentro del término de traslado se incorporaron las siguientes respuestas:


La Fiscalía 008 Especializada de Popayán indicó que el 6 de noviembre de 2002 fue decretada la preclusión de la instrucción en favor del accionante y que dicha entidad no tenía competencia respecto de sus pretensiones, pues su actuación se circunscribía a la acción penal.


La Unidad Nacional de Protección señaló que en el año 2014 la Defensoría del Pueblo solicitó que se realizara un estudio sobre...

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