Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88565 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006365

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88565 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expedienteT 88565
Número de sentenciaSTP15479-2016
Fecha27 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP15479-2016

R.icación Nº 88565

Aprobado acta Nº 339

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol del Ministerio de Defensa contra el fallo, del 19 de septiembre de 2016, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Penal, concedió el amparo constitucional deprecado por Á.A.V.R..

I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la actuación se desprende que en el proceso radicado bajo el código 110016101626200900279 el Juzgado 10º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá profirió, el 25 de febrero de 2010, sentencia condenatoria en contra de Á.A.V.R. por el delito de hurto calificado y agravado. En consecuencia, le impuso 93 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y le negó los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad (folios 77 y 85 c.o.).

Posteriormente, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué en proveído del 31 de mayo de 2016 otorgó al atrás mencionado la libertad por pena cumplida y la restitución de los derechos políticos (folio 87 c.o.).

En tales condiciones, el actor acude a la acción de amparo en procura de protección para los derechos fundamentales de habeas data, al debido proceso, a la libertad personal, al trabajo y a la igualdad, toda vez que en las diferentes bases de datos de las entidades accionadas se mantiene la información negativa, lo cual le genera discriminación social y laboral. Además, aunque ha solicitado a las autoridades accionadas que “oculten” su información judicial del conocimiento público y el acceso indiscriminado a ella a fin de poder recuperar la dignidad humana y obtener un trabajo honesto, la información no ha sido restringida.

Por tanto, solicitó que se ordene a las autoridades accionadas (i) rehabilitar sus derechos civiles y políticos; (ii) cancelar las órdenes de captura; (iii) ocultar la información judicial prescrita y no permitir el acceso a ella de terceros sin interés, y, (iv) ordenar a la Policía Nacional-Dijin e Interpol y a la Procuraduría General de la Nación que actualice su prontuario delictivo (folios 1ss. c. o.).

II.TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

1.Admitida la demanda tutelar, en auto del 7 de septiembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué dispuso la notificación de las autoridades accionadas, esto es, la Fiscalía General de la Nación-SIAN, SIJUF, PROGASIF, SPOA, Procuraduría General de la Nación-SIRI, Policía Nacional-DIJIN e INTERPOL, los Centro de Servicios Administrativos y Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Bogotá y el Centro de Servicios Administrativo del Sistema Penal Acusatorio de la última ciudad enunciada. Posteriormente, vinculo a los Juzgados 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y 10º Penal del Circuito de Bogotá (folios 61ss. y 78 c.o.).

2. El Juzgado 10º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, señaló que una vez profirió la sentencia condenatoria que no fue recurrida, se agotó el objeto de su conocimiento, por lo que dispuso la remisión del proceso a los juzgados de penas (folios 84ss. c. o.).

3. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá señaló que el proceso se remitió al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (folios 77 c.o.).

4. El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué adveró que vigiló la pena impuesta a Á.A.V.R.. Además, el 31 de mayo de 2016, le otorgó la libertad por pena cumplida y la restitución de derechos políticos y el 15 de septiembre del citado se dio respuesta a la solicitud del mencionado atinente a que se eliminen o borren los registros del Sistema Siglo XXI.

Igualmente, refirió que comunicó a las autoridades la extinción de la pena y el archivo del expediente a fin de que actualicen las bases de datos y que revisada la actuación no figuraban órdenes de captura pendientes de ser canceladas. Por tanto, pidió negar la acción tutelar...

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