Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88733 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006409

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88733 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Octubre 2016
Número de expedienteT 88733
Número de sentenciaSTP15525-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP15525-2016

Radicación Nº 88733

Aprobado acta Nº 339


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Decidir la acción de tutela instaurada por F.R.V. en procura del amparo de sus derechos fundamentales al habeas data y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.-Sala Penal, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de la citada ciudad y su Centro de Servicios Administrativos, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, la Presidencia de la República, la Superintendencia Financiera, el Banco de Bogotá, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y su Centro de Servicios Administrativos.

I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la actuación se desprende que mediante sentencia del 30 de abril de 2013 el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de B. condenó a F.R.V. por el delito de concierto para delinquir agravado. En consecuencia, le impuso 3 años de prisión, multa en el equivalente a 1000 SMLMV, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso al de la sanción privativa de la libertad. Además, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Dicho fallo se confirmó por la Sala Penal del Tribunal Superior de B. en pronunciamiento del 13 de marzo de 2014, “pero precisando que la suspensión condicional de la ejecución de la pena también comporta la pena de multa y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones pública…”, lo que, según refiere el actor, ha debido informarse a las autoridades pertinentes, pero que no se hizo, pues en la Registraduría Nacional del Estado Civil le figura “baja por perdida o suspensión de los derechos políticos.”


Situación similar ocurrió en la Procuraduría General de la Nación, pues en el certificado de antecedentes penales figura inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y, también, para contratar con el Estado. Asimismo, la cuenta de ahorros que tenía en el Banco de Bogotá fue cerrada con fundamento en las anotaciones registradas en la página de la Rama Judicial.


En tales condiciones, acude al amparo constitucional a fin de obtener la protección de sus derechos al debido proceso y al de habeas data, pues se causan graves perjuicios por no poder acceder a cargos públicos, ni contratar con el Estado, como tampoco ejercer el derecho al voto ni aperturar cuentas de ahorro en entidades bancarias.


Por tanto, solicitó que se ordene: (i) al Tribunal Superior de B. que informe a las autoridades pertinentes que “la sentencia se encuentra suspendida…”, por consiguiente sus derechos políticos no se han perdido ni suspendido; (ii) a la Registraduría Nacional del Estado Civil que reactive sus derechos políticos; (iii) a la Procuraduría General de la Nación que borre de las certificaciones de antecedentes la condena por estar suspendida, así como la anotación atinente a que no puede contratar con el Estado; (iv) al Banco de Bogotá reactivar la cuenta de ahorros; (v) a la Superintendencia Financiera abrir investigación administrativa contra el Banco de Bogotá; y, (vi) al Presidente de la República generar leyes o decretos para evitar situaciones como las referidas que no permiten a los desmovilizados reintegrarse a la sociedad (folios 6ss. c.o.).



II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda, de 20 de octubre de 2016, se dispuso la vinculación y notificación de las autoridades accionadas, esto es, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., Sala Penal, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de la citada ciudad y su Centro de Servicios Administrativos, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, la Presidencia de la República, la Superintendencia Financiera, el Banco de Bogotá, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y su Centro de Servicios Administrativos; así, como las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el número 680013107003201300027, surtiéndose el traslado del libelo tutelar para que ejercieran el derecho de contradicción (folios 17ss. c. o.).


2. El Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de B. afirmó que, el 9 de mayo de 2014, envío la actuación a los juzgados de penas. Además, el Centro de Servicios Administrativos comunicó el fallo a la Procuraduría General de la Nación y a la...

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