Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88453 de 25 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88453 de 25 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP15625-2016
Fecha25 Octubre 2016
Número de expedienteT 88453
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


República de Colombia






Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP15625-2016

Radicación nº 88453

(Aprobado mediante A. nº 337)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por N.J.O.E. , a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, tras haberle negado la redención de pena, redosificación punitiva y la libertad condicional, dentro del trámite de ejecución de penas que se adelanta en su contra.

A la actuación fue vinculado el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la documentación obrante en la actuación se llega al conocimiento de lo que sigue:


1. Por hechos ocurridos en el año 2007, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali en sentencia de 4 de marzo de 2010, condenó a N.J.O.E. a la pena de 190 meses de prisión, tras ser hallado penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo con incesto.


2. En firme la sanción, le correspondió su vigilancia al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, autoridad que el 30 de octubre de 2013 le negó al actor la redosificación punitiva, por no estructurarse fundamento alguno para el efecto, ya que «ninguna afectación sufre la pena impuesta al excluirse el agravante del numeral 4 del artículo 211, como quiera que subsiste el contenido del numeral 2 ibídem».




3. El 26 de mayo de 2016, el citado funcionario ejecutor negó al condenado: (i) la redención de pena, por no haber allegado la documentación requerida para el efecto; (ii) la redosificación punitiva, ordenando estarse a lo dispuesto en el auto de 30 de octubre de 2013 y; (ii) la prisión domiciliaria y libertad condicional, por prohibición expresa del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, debido a que los hechos tuvieron ocurrencia sobre un menor de edad.


4. Apelada la anterior determinación, el 4 de agosto de este año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali la confirmó en su integridad.


5. Acude el accionante al reclamo de tutela al considerar que la negativa de los beneficios reclamados es constitutiva de una vía de hecho, pues en su sentir los referidos pronunciamientos transgreden sus derechos fundamentales.


Indica que no es de recibo la justificación por la cual le fue negada la redención de pena por estudio, cuando arrimó a la actuación copia de los respectivos diplomas que revelan el tiempo cumplido, razón por la cual debía reconocerse tal beneficio, contrario a lo dispuesto por las autoridades accionadas, quienes bien pudieron solicitar lo propio en virtud del principio de oficiosidad.


Así mismo, refiere que resultaba procedente acceder a la redosificación de la pena que le fue impuesta en la sentencia condenatoria, en la medida que fue desconocido el principio de non bis in ídem, al aplicarle el agravante del numeral 2° del artículo 211 del Código Penal, cuando la imputación incluyó el delito de incesto, el cual en su parecer, incluye jerarquía o autoridad por línea de consanguinidad.


Finalmente, adujo que también le es contraria a sus garantías la negativa de la libertad condicional y la prisión domiciliaria, cuando cumple los presupuestos objetivos para su procedencia, sin que sea de recibo la aplicación de la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098, dado que esa norma trasgrede la Constitución, por cercenarle derechos que naturalmente le corresponden.


Por lo tanto, solicitó revocar las decisiones atacadas, para que le sea concedida la redención de pena por estudio, la redosificación punitiva y la libertad condicional o prisión domiciliaria, a la que considera tiene derecho.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, se dispuso correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas e involucradas, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.


Al respecto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali adjuntó copia del auto de 4 de agosto de 2016, a través del cual confirmó la negativa de las peticiones que en ejecución de penas promovió el actor, indicando que se acoge a los argumentos jurídicos allí expuestos, para que sean tenidos en cuenta a la hora de resolver el amparo.


Por su parte, el Juzgado Primero de Ejecución de...

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