Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88140 de 25 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006437

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88140 de 25 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expedienteT 88140
Número de sentenciaSTP15627-2016
Fecha25 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente

STP15627-2016

Radicación nº 88140

(Aprobado en Acta n° 337)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante J.L.R., contra la sentencia de tutela proferida el 25 de agosto de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de esa ciudad.

A la actuación fue involucrado el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Cali y la Fiscalía Décima Seccional Especializada de igual localidad.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Acude al presente reclamo constitucional J.L.R., a través de apoderado, al considerar lesionados sus derechos fundamentales con la negativa de las autoridades judiciales accionadas de concederle la libertad provisional por vencimiento de términos.

Para sustentar su reclamo, refiere que en su contra se adelanta proceso penal por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado ante el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Cali, por el cual se encuentra privado de la libertad desde el 23 de junio de 2015, con medida de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Señala que desde la presentación del escrito de acusación, radicado el 7 de septiembre de 2015 aún no ha iniciado la audiencia de juicio oral, superando cualquier plazo razonable para el agotamiento de esa etapa procesal, configurándose la causal de libertad prevista en el numeral 5° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 (modificado por el artículo 4° de la Ley 1760 de 2015), razón por la cual presentó petición de libertad provisional por vencimiento de términos, siendo despachada desfavorablemente por el Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali el 26 de mayo de 2016 y confirmada el 29 de junio siguiente por el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, actuaciones judiciales a las que tilda de ser francas vías de hecho, por carencia de motivación y desconocimiento de la normatividad aplicable.

Manifiesta el demandante que no resultan de recibo los argumentos expuestos en los censurados autos, porque la defensa del procesado en momento alguno ha incurrido en obras dilatorias, cuando ha trascurrido más de 240 días desde la presentación del escrito de acusación, generándole una grave afectación a sus derechos fundamentales.

En consecuencia, solicita que se conceda el amparo constitucional a sus prerrogativas y revoquen las providencias que le negaron la libertad por vencimiento de términos, para que, en su lugar, se acceda a la misma.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a los Juzgados accionados para que ejercieran el derecho de contradicción.

Al respecto, se allegaron las siguientes respuestas:

1. El Juez 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali señaló que las determinaciones que negaron la libertad provisional del actor no son censurables por la vía de tutela, ya que de las mismas no se advierten arbitrarias, ni son el desconocimiento de la normatividad aplicable, por el contrario, son producto de un análisis fáctico y probatorio serio que aparta las cualquier vía de hecho en la causa.

Destacó que lo cierto es que el accionante no ha descontado el tiempo en que se ha aplazado la audiencia de formulación de acusación por causas atribuibles a la defensa, quien incluso presentó petición de nulidad, la cual fue impugnada, sin que haya trascurrido el término de 240 días, al tratarse de un delito de competencia de justicia especializada.

2. Por su parte el Juez 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de igual localidad advirtió que las decisiones judiciales fueron resueltas de cara a la petición presentada por la defensa de J.L.R. en el marco de la legalidad y el debido proceso, sin afectación de derechos del procesado, quien pudo controvertir tal determinación, sin tener éxito.

3. Finalmente, el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Valledupar se opuso a la prosperidad de la demanda ante el desconocimiento del presupuesto de subsidiariedad, en tanto, el actor no ha agotado los mecanismos judiciales a su alcance para el logro de sus pretensiones.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 25 de agosto de 2016, negando el amparo deprecado por el demandante, pues la acción de tutela no es una tercera instancia que habilite al accionante para cuestionar la interpretación de una norma procesal, menos aún, cuando lo que pretende es la concesión de la libertad por vencimiento de términos.

Expuso que las decisiones judiciales reprobadas no se advierten arbitrarias, a través de las cuales se determinó claramente que no había trascurrido el término requerido para...

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