Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88723 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006501

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88723 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 88723
Fecha27 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP15488-2016
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP15488-2016

Radicación 88723

(Aprobado Acta No. 339)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por AURELIO CARREÑO MORA contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S, la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá de Extinción de Dominio. A. trámite fueron vinculados, la Fiscalía 38 de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio (ED), y la Inspección de Policía Coordinadora de Inspecciones Comisorias de B..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la demanda y sus anexos, en sentencia del 8 de agosto de 2012, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá extinguió el dominio del inmueble de propiedad de A.F.M. de Carreño -fallecida- y madre del actual habitante del predio AURELIO CARREÑO MORA.

Apelada la anterior decisión por la defensa de la parte actora, el 12 de diciembre de 2012, la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá declaró desierto el recurso de apelación por ausencia de sustentación.

Mediante Resolución 207 del 6 de abril de 2016, la Sociedad Activos Especiales S.A.S ordenó al ocupante la entrega del inmueble señalado. A la par, advirtió que en caso de no ser devuelto en el término previsto para ello, esto es tres días, la hará efectiva con el apoyo de la fuerza pública de ser necesario.

El demandante acudió ante la jurisdicción constitucional reprochando esta última resolución, la cual en su criterio violenta sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Afirmó que nunca tuvo conocimiento de la actuación surtida contra sus intereses hasta cuando recibió la comunicación de entrega el 28 de abril de 2016.

Consecuente con ello, solicitó que se deje sin efectos el acto administrativo 207 proferido el 6 de abril de 2016, así como las decisiones judiciales referidas.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Con auto del 18 de octubre de 2016, esta S. asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.

La Sociedad de Activos Especiales S.A.S., informó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al actor, pues actuó en cumplimiento de un mandato legal más aún cuando se trata de una ocupación ilegal sobre un bien que fue declarado extinto a favor de la Nación y, el cual, ingresó al Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO- que es administrado por esa entidad.

Manifestó que el accionante participó activamente en el proceso de extinción de dominio, al punto que presentó por medio de su apoderado judicial el recurso de apelación. No obstante, no lo sustentó. Solicitó se niegue la demanda de tutela.

La S. de Extinción de Dominio del Tribunal accionado relató el decurso de la actuación y defendió la legalidad de la decisión censurada, allegó copia de ésta.

Las demás autoridades guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

A. tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Se advierte, en primer lugar, que la censura respecto de las decisiones judiciales se produce cuatro años después de la expedición de la providencia mencionada, lapso excesivo y desproporcionado.

El principio de inmediatez, que constituye requisito de procedencia de la acción de tutela, exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales, la interponga en un término razonable. De lo contrario, no se explicaría la necesidad...

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