Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88560 de 25 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Número de expediente | T 88560 |
Número de sentencia | STP15561-2016 |
Fecha | 25 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP15561-2016
Radicación No 88.560
(Aprobado Acta No.337)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por W.G.M., contra el fallo proferido el 4 de agosto de 2016, por la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Buga, Valle del Cauca, mediante el cual denegó el amparo del derecho fundamental invocado, supuestamente vulnerado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C., INPEC, la Dirección del Centro Penitenciario y C. de Palmira y la Dirección de Sanidad del mismo establecimiento.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:
“1. Manifiesta el accionante que el 12 de marzo de 2015 en operativo de registro y control realizado por la guardia a las celdas del Centro Penitenciario y C. de Palmira, le decomisaron un ventilador que tenía con permiso de la anterior dirección, no le hicieron entrega de acta de comiso. Solicitó a la actual Directora la devolución, pero mediante oficio No. OFI-JUR-DIR-02943 del 30 de junio de 2016 negaron su petición. Solicita se le ordene al Centro Penitenciario y C. de Palmira le autorice el ingreso y uso de un ventilador.
2. A folio 6 obra copia de la Resolución No. 225-EPAMSCAPAL-OFI-JUR-DIR-02943 del 30 de junio de 2016 de la Dirección del Centro Penitenciario y C. de Palmira, mediante la cual le niega al accionante el ingreso de un ventilador.
3. La Dra. C.L.D.I. -Directora del Centro Penitenciario y C. de Palmira-, manifestó que el accionante se encuentra recluido en el pabellón de Alta Seguridad, y por expresa prohibición del artículo 34 del reglamento interno contenido en la Resolución No. 010 del 6 de abril de 2005 se prohíbe el ingreso y tenencia de electrodomésticos de cualquier tipo a los internos de Alta seguridad. La prohibición de ventiladores contribuye a la seguridad de la población reclusa, ya que son artefactos que pueden ser usados como armas contundentes. Las celdas tienen capacidad para 4 internos en condiciones cómodas, sin presentar hacinamiento. El pabellón de Alta Seguridad tiene capacidad para 200 internos y en la actualidad hay 144, está dividido en dos alas: A Y B, 73 internos están en el A y 71 en el B, además durante el día los internos permanecen en los patios, sitio en el cual existe buena ventilación. Cada celda cuenta con dos ventanas grandes y amplias que permiten la circulación del aire, lo que demuestra que el interno y los demás, no se encuentran en condiciones climáticas extremas. La circular interna No. 225-101 del 18 de agosto de 2013 expedida por el entonces director DAVID ÁLVAREZ CÁRDENAS no tiene poder para modificar la Resolución 3035 del 24 de mayo de 2005, dado que esa facultad es exclusiva de la Dirección General del INPEC...
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