Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-0578-01 de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006649

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-0578-01 de 3 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha03 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC15899-2016
Número de expedienteT 7300122130002016-0578-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15899-2016

Radicación n.° 73001-22-13-000-2016-0578-01

(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de octubre de dos mil dieciséis por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por Omar Marciales Becerra contra la Unidad de Carrera Judicial y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, y debido proceso, que considera vulnerados por las entidades accionadas, al ser excluido del registro de elegibles al interior del concurso que convocó el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, pese a que acreditó los requisitos generales y específicos para el cargo de secretario.


En consecuencia, pretende que se le ordene a tales entidades «que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia que se profiera, revocar las Resoluciones PSATR16-045 de fecha febrero 17 de 2016 y la Resolución CJRES16-478 de septiembre 19 de 2016 y en su defecto no solo se deje en firme [su] participación en el concurso, sino que, se debe ordenar que se recalifique o reconsidere la calificación dada a la experiencia profesional relacionada…».


«Se ordene igualmente al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, Sala Administrativa y la Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, en forma inmediata efectúe la conformación de las listas de elegibles en donde sea incluido mi nombre para ocupar el cargo de secretario de Juzgado Circuito y/o equivalente».


B. Los hechos


1. El accionante obtuvo su título de abogado, el 6 de diciembre de 2013, y se postuló como aspirante al cargo de Secretario de Juzgado de Circuito y/o Equivalente, convocado por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, mediante Acuerdo No. 071 del 28 de noviembre de 2013.


2. Según el citado acto administrativo, los requisitos mínimos exigidos para desempeñar el anterior cargo son «Título profesional en derecho y tener dos (2) años de experiencia profesional relacionada».


Para acreditar los anteriores presupuestos, el accionante aportó certificación expedida por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ibagué, de la cual se desprende que luego de finalizar su pensum académico en derecho, laboró 389 días en el cargo de Oficial Mayor o S..


Así mismo allegó otros documentos expedidos por otros despachos judiciales, en donde se constató que antes de terminar materias, el tutelante laboró en otros cargos de la Rama Judicial.

3. El accionante aprobó la prueba de conocimientos y aptitudes y psicotécnica, según Resolución PSATR14-00255 del 30 de diciembre de 2014.


4. Luego en Resolución PSATR16-045 del 17 de febrero de 2016, el accionante fue excluido del concurso por no cumplir con los requisitos mínimos para el cargo postulado.


Para arribar a esa conclusión, estimó la entidad accionada que «el requisito mínimo exigido para el cargo que concursa, es de dos (2) años de experiencia profesional relacionada, es decir, 720 días que...

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