Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002016-00448-01 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006733

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2300122140002016-00448-01 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Número de expedienteT 2300122140002016-00448-01
Número de sentenciaSTC15689-2016
Fecha01 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15689-2016

R.icación nº 23001-22-14-000-2016-00448-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el quince de septiembre de dos mil dieciséis, por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela promovida por J.M.G. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la referida ciudad, trámite al que se vinculó a todos los intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES

A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, el accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, por cuanto (i) denegó el llamamiento en garantía que el conductor demandado hizo a la aseguradora Seguros Generales Suramericana, por ser el beneficiario y asegurado el Banco de Occidente, pero a su vez declaró la falta de legitimación por activa de dicha entidad financiera y por ende también del L. que ésta llamó al proceso, dentro del proceso ordinario de responsabilidad extracontractual que él inició, excluyendo así a los litisconsorcios necesarios en la controversia sin tener en cuenta los preceptos legales: (ii) además rechazó la reforma de la demanda que pretendía incluirlos a otros demandados, así como denegó el control de legalidad de actuación, para que revocar la eliminación de los mencionados intervinientes en el litigio y rectificar el auto que decretó pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Código General del Proceso, porque las mismas fueron pedidas en vigencia de la norma anterior; y (iii) finalmente prorrogó la competencia para proferir fallo, sin exponer motivos jurídicos para ello.


Pretende, en consecuencia, se ordene al juzgado volver a resolver sobre la petición de «control de legalidad» y emita una providencia en la que «se integre el litis consorcio necesario con los demandados», antes citados, pues de lo contrario tendría que seguir la acción únicamente en relación al conductor del vehículo, quien no tenía muchos recursos. [Folios 1 y 2, c.1]


B. Los hechos


1. El accionante y N.J.G.H., en nombre propio y en representación de sus hijos Anye Lorena García Vergara, E., Y. y Sara Sofía García García Giraldo, presentaron demanda de responsabilidad civil extracontractual, contra L.M.V.B., Banco de Occidente S.A. y Allians Seguros Comerciales, hoy Seguros Generales Suramericana, a fin de que se les declarara civilmente responsables de los perjuicios ocasionados con el accidente de tránsito ocurrido el 27 de agosto de 2013. [Folio 111, c. 1]


2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, que en auto de 10 de abril de 2015, admitió la demanda y ordenó enterar del litigio al extremo pasivo. [Folio 243, c.1]


3. El señor L.M.V.B., contestó la demanda y de manera concomitante llamó en garantía a la referida Aseguradora.


4. La Compañía de Seguros y el Banco se notificaron y presentaron excepción previa de falta de legitimación. La primera la sustentó en que para la fecha de la ocurrencia del siniestro no existía contrato que ampara el vehículo y las segunda porque para la fecha del suceso no tenía la guarda del automotor, pues lo cierto es que el mismo estaba en arrendamiento financiero a favor de G.A.M., quien era el responsable exclusivo de la utilización de éste y era el obligado a indemnizar a los tercero, a quien le hizo «llamamiento en garantía».


5. El referido locatario, contestó el llamado y se opuso a las pretensiones principales por considerar que había culpa exclusiva de la víctima.


7. En providencias de 19 de agosto de 2016, se denegó el llamamiento en garantía hecho por el conductor a la compañía aseguradora y se aceptó el realizado por el Banco a su arrendatario. Contra dicha providencia no se aceptó recurso alguno.


8. Posteriormente en decisión de 13 de mayo de 2016, se declararon prosperas las excepciones previas de falta de legitimación interpuestas por Allians Seguros Comerciales, hoy Seguros...

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