Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00555-01 de 1 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15705-2016 |
Fecha | 01 Noviembre 2016 |
Número de expediente | T 7300122130002016-00555-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC15705-2016
Radicación n.° 73001-22-13-000-2016-00555-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el 27 de septiembre de 2016 por la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior de Ibagué, en la acción de tutela promovida por L.C.V. contra el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, trámite al que fueron vinculados Francy Yaneth Florez Santa, en representación de su hijo menor, y el Defensor de Familia.
A. La pretensión
El accionante pidió el amparo de sus derechos al debido proceso e igualdad, que considera vulnerados por la autoridad accionada en el proceso ejecutivo de alimentos seguido en su contra, porque ordenó seguir adelante parcialmente la ejecución actuando de manera parcializada a favor de su contraparte, desconociendo normas procedimentales, y sin advertir que el título ejecutivo no reunía los requisitos legales.
En consecuencia, pretende que se ordene «la revisión de la providencia proferida» y se «reconozca el derecho que le asiste». (Folio 2, cuaderno 1)
B. Los hechos
1. Francy Yaneth Florez Santa, por intermedio del defensor de familia, y en representación de su hijo menor, presentó una demanda de alimentos en contra de L.C.B.V., para que le pagara $12’253.701 por concepto de alimentos atrasados de julio de 2013 a octubre de 2015, fijados «de manera provisional y definitiva» en el proceso de divorcio que se adelantó entre las mismas partes.
2. El Juzgado Segundo de Familia de Ibagué profirió mandamiento de pago el 6 de noviembre de 2015. (Folio 21, cuaderno 1)
3. El demandado compareció al proceso y formuló la excepción que llamó «pago periódico y oportuno de la obligación alimentaria». Adujo que acreditó la cancelación de las sumas exigidas mediante las consignaciones realizadas, y los pagos en almacenes, matrícula y pensión, en un centro deportivo al que asiste el menor, transporte, salud, y compra de ropa.
4. El 24 de agosto de 2016, el juzgado profirió sentencia en la que resolvió: i) «declarar probado el pago parcial de los alimentos que se están cobrando», y ii) ordenar seguir adelante la ejecución por las sumas que «resulte a deber el demandado» luego de descontar las sumas «que dan cuenta las facturas y documentos de fechas posteriores» a la...
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