Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01959-01 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006785

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01959-01 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002016-01959-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Número de sentenciaSTC15699-2016
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC15699-2016

Radicación nº 11001-22-03-000-2016-01959-01

(Discutido y aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá D. C., primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis

por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por C.S.B. contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional; trámite al que se ordenó vincular al Hospital Central de esa institución.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud que considera vulnerados ante la negativa de las entidades accionadas para asignarle la cita de control que requiere con el médico cardiólogo tratante la cual fue ordenada desde el 21 de enero de 2015.


En consecuencia, pretende que se ordene a la «POLICÍA NACIONAL, para que en el término de 48 horas se sirva concederme la cita de control para CARDIOLOGÍA con el galeno tratante Dr. R.D.V.M. y para ello se me indique el lugar y la fecha a donde debo acudir.» [Folio 2, c.1]


B. Los hechos


1. Refiere el accionante que desde el año 1991 se encuentra con asignación de retiro de la Policía Nacional y debido a un pre infarto, ha venido siendo tratado por diferentes galenos.


2. Que el doctor R.D.V.M., el 21 de enero de 2015 le indicó que debido a su enfermedad tenía que estar en tratamiento constante y por tal razón expidió orden para control dentro de cuatro meses, es decir para el mes de mayo de ese año.


3. Señala que siguiendo las instrucciones del galeno, una vez pasados los tres meses solicitó la cita por medio del call center de la Policía Nacional, donde siempre se le dice que no hay agenda y que por lo tanto debe seguir llamando, situación que se ha mantenido por más de un año.


4. Que en la actualidad le han realizado dos procedimientos, teniendo «en su cuerpo dos stent» y se realizó los exámenes de control ordenados por el médico tratante de los cuales tiene los resultados, sin embargo no han sido valorados por cuanto no le ha sido asignada la cita que requiere.


5. En criterio del peticionario del amparo se vulneraron los derechos fundamentales invocados por cuanto debido a la negligencia de la entidad accionada...

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