Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002016-00173-01 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006813

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002016-00173-01 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Número de expedienteT 4700122130002016-00173-01
Número de sentenciaSTC15760-2016
Fecha01 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15760-2016

Radicación n.° 47001-22-13-000-2016-00173-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


La Corte decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis por la S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en la acción de tutela promovida por Saúl Becerra Silva contra los Juzgados Cuarto y Sexto Civiles Municipales y Quinto Civil del Circuito, todos de la citada ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante, deprecó el amparo de sus derechos fundamentales de debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, que considera quebrantados por las autoridades judiciales accionadas porque no le notificó en debida forma la orden de apremio emitida en su contra, y el proceso ejecutivo seguido en su contra está viciado de nulidad por indebida representación del demandante, por lo que a su juicio, no debió rechazarse de plano su escrito nulitorio.


En consecuencia, peticiona que se amparen sus garantías constitucionales, para que se deje sin valor y efecto la siguientes providencias: (i) el mandamiento de pago de fecha 23 de febrero de 2015, (ii) auto que rechazó las excepciones previas que data del 5 de junio de 2015, (iii) proveído del 13 de noviembre de 2015 que rechazó in limine la solicitud de invalidez del proceso, y (iv) providencia del 22 de junio de 2016 que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 13 de noviembre del año pasado.


B. Los hechos


1. Banco BBVA Colombia presentó una demanda ejecutiva singular en contra del accionante, en la que solicitó el pago de $29’333.334 por concepto de capital contenido en un pagaré, más los intereses corrientes y moratorios.


2. La demanda le correspondió al Juzgado Cuarto Civil Municipal de S.M., autoridad que libró orden de pago el 23 de febrero de 2015.


3. El demandado se notificó personalmente de la anterior providencia el 22 de abril de 2015.


4. El 7 de mayo siguiente, el accionante formuló las excepciones previas de «ineptitud de la demanda», «indebida representación del demandante» y «falta de legitimación en la causa por activa».


5. En proveído del 5 de junio de 2015, no se tuvieron en cuenta las anteriores defensas, porque las mismas no se formularon mediante recurso de reposición contra la orden de apremio, tal y como lo dispone el inciso final del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y «tampoco se presentó dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago».


6. Teniendo en cuenta que el extremo pasivo no se opuso a las pretensiones de la demanda, en interlocutorio del 3 de julio del año pasado, el estrado judicial ordenó continuar con la ejecución, en la forma solicitada por la entidad ejecutante.


7. Luego las diligencias fueron remitidas al Juzgado Sexto Civil Municipal de S.M., en razón del impedimento que manifestó el Juez Cuarto Civil Municipal de esa ciudad.


8. El 9 de noviembre de 2015, el promotor solicitó la nulidad de todas las actuaciones surtidas, al estimar que se estructuró la causal de indebida representación del demandante. En el encabezado de dicho memorial se anotó: «PROCESO EJECUTIVO SINGULAR SEGUIDO POR BANCO BBVA COLOMBIA CONTRA SOCIEDAD MÉDICA DE SANTA MARTA S.A.».


9. En decisión del 13 de noviembre de 2015, no se dio trámite a la anterior solicitud, tras advertir el juzgado accionado que «no hay concordancia entre la radicación y la referencia anotada ya que revisado el proceso que se encuentra radicado bajo el numero arriba anotado éste pertenece al proceso ejecutivo seguido por Banco B.B.V.A. en contra de S.B.»..


10. Contra esa decisión, el ejecutado interpuso recurso de apelación, el cual se concedió en auto del 11 de mayo de 2016.


11. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de S.M., declaró inadmisible el anterior medio de impugnación, porque el auto recurrido no se encuentra enlistado en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil.


12. En criterio del gestor de la tutela las autoridades judiciales accionadas conculcaron sus garantías fundamentales invocadas porque (i) decidieron dar trámite a un proceso ejecutivo en su contra, pese a que la Dra. C.P.G.M. no demostró ser la apoderada de BBVA Colombia, configurándose así una indebida representación del ejecutante, (ii) indicó que en el poder allegado se menciona que lo pretendido es el cobro de las sumas de dinero contenidas en el pagaré No. 58996000, pero en el cuerpo de la demanda se menciona otro título valor, (iii) señaló que con la anuencia del juez, fue extraído del expediente el poder donde aparecía que la demanda era contra...

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