Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02197-00 de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692006993

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02197-00 de 3 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC15934-2016
Fecha03 Noviembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02197-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC15934-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02197-00 (Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis) Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-

En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de Casación Laboral en el auto ATL6953-2016, decide la Corte la acción de tutela interpuesta por M.G.L.C., contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la «aplicación favorable de la ley penal» presuntamente conculcados por las autoridades judiciales citadas, con todo el trámite procesal surtido en el marco de la causa penal contra él iniciada por el delito de lesiones personales culposas y destrucción, supresión y ocultamiento de documento.

En consecuencia pide, de manera precisa, que se deje «sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Guadalajara de Buga Valle de Cauca [y por la] Sala Penal [del Tribunal Superior de ese mismo Distrito]» (fl. 203, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, informa en suma, que «La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga (…) por medio de sentencia 2525 de 06-08-2015 revocó la sentencia de primera instancia para condenar al firmante por el delito de lesiones personales culposas y confirmar el fallo del a quo por el punible de falsedad por destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado», determinación en contra de la que propuso recurso extraordinario de casación, respecto del cual, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través del auto adiado 3 de febrero de los corrientes, «declaró la extinción de la acción penal por el delito de lesiones personales culposas e inadmitió la demanda de casación» sin realizarse un estudio acucioso de los hechos por los cuales resultó condenado, ni de las pruebas recaudadas en el trámite procesal, hecho por el cual, considera conculcados los bienes jurídicos primarios que invocó (fls. 195 a 206, cdno.1).

3. Una vez asumido el trámite, el 3 de agosto de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

A paso seguido, mediante sentencia del 10 de agosto de la anualidad que avanza, esta Sala de Casación Civil negó el amparo invocado, tras considerar que la decisión emitida por la Sala Especializada en lo Penal de esta Corporación, lejos está de poder tildarse de caprichosa o absurda, además de resultar carente de trascendencia constitucional la queja respecto del delito de lesiones personales culposas, en tanto que respecto de ese punible, se declaró la extinción de la acción penal por el fenómeno de la prescripción (fls. 271 a 275, cdno. 1).

Impugnada tal determinación, la Sala de Casación Laboral la declaró nula (fls. 52 a 56, cdno. 2), motivo por el cual se procede a realizar nuevamente al análisis pertinente.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia manifestó que «por segunda ocasión, interpuso acción pública constitucional de tutela contra el auto CSJ AP458, 3 feb. 2016, rad. 46954, proferido por es[a] Corporación, en el cual no inadmitió la demanda de casación presentada contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que revocó la decisión absolutoria de primera instancia y lo condenó por las conductas punibles de lesiones personales y destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado.

El accionante no se refirió ni material ni formalmente a alguna vía de hecho o causal de procedencia de la tutela contra las sentencias judiciales de las altas corporaciones. Simplemente insistió en proponer su criterio de discrepancia en relación con la condena adoptada, que ya fuera discutido en las sentencias de primer y segundo grado e incluso rechazado en la no admisión de la respectiva demanda de casación. Es decir, la presente tutela, para todos los efectos prácticos, no solo desconoce, sino pretende remplazar, la decisión de la justicia ordinaria que le puso fin al asunto (esto es, la providencia de la Corte)» por lo que solicitó la denegación del amparo por improcedente (fls. 250 y 251).

Al momento de registro de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.-

CONSIDERACIONES

1. Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que en línea de principio la acción instaurada no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en ellos, porque al obrar de esa manera se quebrantarían los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política.

No obstante lo anterior, de manera excepcional y sólo en aquellos precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un...

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