Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00570-01 de 4 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122100002016-00570-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Fecha | 04 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | STC16089-2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC16089-2016
R.icación n.º 11001-22-10-000-2016-00570-01(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 7 de octubre de 2016 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela incoada por E.E.S.C. contra el Juzgado Veintinueve de Familia de la misma ciudad, con ocasión del juicio de regulación de visitas y cuota alimentaria promovido por R.M.E. respecto de la aquí actora, en representación de los menores E., M. y P. M. Suárez.
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ANTECEDENTES
1. La gestora suplica el amparo de la prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente lesionada por la autoridad judicial accionada.
2. Sostiene, como apoyo de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 36 a 48, cdno. 1):
2.1. En el litigio objeto del presente resguardo, el Juez Tercero de Familia de Bogotá dictó sentencia estimatoria de las pretensiones, concediendo la custodia de los infantes al padre, regulando visitas a la madre, acá tutelante, “(…) un fin de semana cada día 15 días (…)”, y fijando una cuota alimentaria a favor de los menores y a cargo de aquélla, por $1´500.000,oo.
2.2. Señala la querellante que la decisión antelada varió “(…) abruptamente (…)” la conformación del núcleo familiar, pues fue separada de sus hijos sin probársele alguna “(…) inhabilidad física o moral para hacerse cargo de ellos (…)”.
2.3. Asevera que las entrevistas rendidas por los niños y las certificaciones expedidas por los Colegios Gimnasio Moderno y Liceo Francés, demostraron que la gestora cuenta con buenas pautas de crianza para la formación integral de los niños, particularmente por su “(…) dedicación (...)”.
2.4. Enfatiza que el citado despacho refirió como argumento para “(…) revocarle la custodia (…)”, el hecho de no continuar con el tratamiento terapéutico de los pequeños, situación ajena a la realidad, pues “(…) la psicoterapeuta tratante adujo lo contrario (…)”.
2.5. Expone que la trabajadora social adscrita al estrado convocado, sugirió que los menores debían continuar bajo el techo de su progenitora, por contar ésta “(…) con la disponibilidad y tiempo para hacerles acompañamiento (…)”, situación opuesta a la del padre, pues él viaja constantemente por su “(…) trabajo (…)”.
2.6. Aduce que el querellado no le dio relevancia al deseo de los niños de “(…) querer vivir con la mamá (…)”, pues el papá tiene otro hogar con otros dos hijos, uno de ellos, bebé de meses, “(…) cambiando las circunstancias para que los menores vivan con su ascendiente (…)”.
3. Exige revocar el fallo confutado.
1.1. Respuesta del accionado
El estrado tutelado se opuso al ruego tuitivo, manifestando que el proveído criticado se adoptó siguiendo los...
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