Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00642-01 de 4 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007101

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00642-01 de 4 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha04 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC16086-2016
Número de expedienteT 6800122130002016-00642-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC16086-2016

Radicación n.º 68001-22-13-000-2016-00642-01

(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la tutela incoada por J.J.G.P. en contra de los Juzgados Sexto de Familia y Veinte Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, con ocasión del juicio de sucesión de Jhon Jairo Giraldo Gómez.



  1. ANTECEDENTES



1. El gestor suplica la protección de los derechos constitucionales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente lesionados por las autoridades accionadas.

2. Sostiene, como apoyo de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 6, cdno. 1):


2.1. En el memorado litigio de sucesión, el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bucaramanga mediante auto de 27 de noviembre de 2015, ordenó la partición, designando a un auxiliar de la justicia para realizar tal laborío.


2.2. Allegado el trabajo encargado al perito, se propuso en él dividir el solitario activo del difunto, consistente en $11´087.710,oo, así: “(…) el 50%, esto es, $5´543.855,oo a la compañera permanente del de cuius, y el saldo a prorrata para los 5 herederos (…)”.


2.3. Inconforme con lo antelado, el gestor formuló objeción, aduciendo la falta de motivo para asignarle beneficios económicos a la consorte del fallecido, pues la unión marital de hecho alegada por ésta, “(…) no se reconoció (…)”.


2.4. Dicho reparo se desestimó en sentencia de 7 de junio de 2016, proveído que resolvió además aprobar la experticia y declarar liquidada la causa mortuoria.


2.5. Incoado el recurso de apelación contra la determinación anterior, fue rechazado por el Juez Sexto de Familia de la misma ciudad, quien estableció que el asunto, “(…) en razón a la cuantía de los inventarios y avalúos (…)”, era de única instancia.


3. Suplica anular el anotado decurso.





1.1. Respuesta de los accionados


Los estrados tutelados, en escritos separados, se opusieron al ruego tuitivo, manifestando no haber vulnerado prerrogativa fundamental alguna al petente, destacando que las actuaciones censuradas se ajustaron a derecho.


1.2. La sentencia impugnada


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