Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002016-00177-01 de 4 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002016-00177-01 de 4 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Número de expedienteT 7600122100002016-00177-01
Número de sentenciaSTC16090-2016
Fecha04 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC16090-2016

Radicación n.° 76001-22-10-000-2016-00177-01

(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2016 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida Luz Edilma Moreno Bernal, Q.C.J.M., Paola Andrea Bonilla Orobio, L.F.D.D., Diego Fernando Alfonso Ávila y E.R.M.R. contra los Juzgados Primero y Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.



  1. ANTECEDENTES


1. Los promotores reclaman el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad, seguridad social y trabajo, presuntamente conculcados por las autoridades querelladas.


2. En apoyo de su reproche, acotan que para la apertura de la Convocatoria N° 3, Acuerdo 096 de 28 de noviembre de 2013, establecida para la provisión de cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios, el Consejo Seccional acusado debió revisar, previamente, la existencia de las plazas a proveer.


Anotan que los juzgados de pequeñas causas accionados fueron creados con acuerdos de 29 de octubre y 26 de noviembre de 2015, despachos donde los actores se encuentran actualmente designados en provisionalidad.


Indican que dentro del certamen enunciado se expidieron los registros seccionales de elegibles el 18 de diciembre de 2015, 6 de enero y 25 de febrero de 2016.


Señalan que las plazas ocupadas por ellos se ofertaron indebidamente, pues no existían para cuando se llamó a trámite de selección.

A pesar de lo descrito, se emitieron listas de elegibles para proveer sus empleos y algunas de éstas ya han sido usadas por los titulares de los estrados demandados.


Acuden a esta acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, consistente en la pérdida de sus trabajos (fls. 1 al 4, cdno. 1).


3. Exigen, en concreto, ordenarle a las autoridades atacadas abstenerse de usar los listados elaborados para los estrados de pequeñas causas (fl. 4, cdno. 1).



    1. Respuesta de los accionados


a) El Consejo Seccional involucrado se opuso a la prosperidad de la salvaguarda, por cuanto no ha incurrido en vulneración de prerrogativas. Destacó que la Convocatoria N° 3 se profirió para “(…) la provisión de todos los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios sin realizar especificación alguna de número de cargos o...

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