Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00497-01 de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00497-01 de 3 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha03 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC15892-2016
Número de expedienteT 1100122100002016-00497-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC15892-2016 Radicación n° 11001-22-10-000-2016-00497-01

(Aprobado en sesión del dos de noviembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.V.E. contra el Juzgado Treinta y Uno de Familia de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo de Familia igualmente de esta capital, la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Centro Zonal Suba, las partes e intervinientes en el proceso de custodia y cuidado personal nº 2014-00743.

ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y de los niños, entre otros, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al proferir sentencia desestimatoria de sus pretensiones en el juicio en mención.

2. De la confusa redacción del escrito de demanda, se logra extractar que el fundamento de hecho que dio paso a esta senda excepcional, radica en la inconformidad del actor con el mencionado fallo proferido por el encartado el 28 de julio de 2016, al no haber valorado adecuadamente todas las pruebas recogidas, en particular las que dan cuenta del «duelo» padecido por su hija al separarla de la familia paterna.

3. Pretende a través de esta vía, «revocar la sentencia dictada por el Juzgado 31 de Familia de Bogotá… y se ordene la Custodia de mi hija A.V.V.S. esté en cabeza de su progenitor… con el correspondiente derecho de visitas para la sra N.S.G.…» (fls. 8 a 15, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La señora N.S.G., en calidad de demandada en el proceso de custodia de su hija A., niega la existencia del supuesto «duelo» afrontado por aquella al haberla separado de su progenitor y hermana, situación que dice si se suscitó en el 2011 pero cuando el reclamante «no la regresó al hogar en donde ella nació, es decir, con su hermana T.A. y conmigo… pues vale la pena aclarar que mi hija es parte de una relación extra matrimonial del S.J.V., quien nunca asumió sus responsabilidades económicas ni afectivas», y tras cuestionar la idoneidad de pruebas que él aportó, dijo que «no encuentro hechos nuevos» desde cuando en el año 2013 el Juzgado Tercero de Familia de Pasto decretó la custodia compartida (fls. 53 a 55, ibídem).

2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de la Directora y Defensora de Familia del Centro Zonal Suba, informaron que el 9 de noviembre de 2015 fue negada la apertura de un proceso de protección de la niña que había solicitado el acá quejoso, al no encontrar que estuviese en situación de riesgo a su integridad personal, y que pese a «todas las garantías de defensa» a los intervinientes, el recurso de reposición fue presentado por el señor V. de manera extemporánea, no dando lugar a la homologación que infundadamente pidió tramitar. Añade la Defensora de Familia que por las «constantes intervenciones», no ve en el padre preocupación por la crianza, salud y bienestar de su hija, sino un evidente ánimo de «causar molestias» y de «acosar» a la madre de ésta (fls. 60 a 64, ídem).

SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Negó el resguardo tras encontrar que la decisión obedece a un criterio razonable, pues hubo suficiente estudio de las pruebas que llevaron el convencimiento a la juez que no era viable modificar la determinación sobre la custodia como lo pretendía el actor, y añadió frente a la queja de «la falta de estudio de las excepciones», que al haberse negado las súplicas no era necesario resolver esos mecanismos defensivos que propuso su contraparte (fls. 68 a 74, cd. 1).

IMPUGNACIÓN

Enunciándolo como recurso de «casación», el actor señala dos «cargos» al fallo de primera instancia, enfilados a criticar la denegación de sus aspiraciones procesales respecto del cuidado personal de su menor hija, reiterando que la juez no tuvo en cuenta el «duelo» generado por el distanciamiento que conlleva una custodia compartida, cuando la niña tiene «fuertes vínculos con la familia paterna», a lo que seguidamente alude que la querellada, en lugar de «reinterpretar la demanda», debió pronunciarse «totalmente sobre las pretensiones invocadas» y con vista en todos los medios de prueba; en subsidio, pide que de mantenerse la custodia compartida, se asigne el periodo educativo al padre en Bogotá, y el de vacaciones a la madre, quien reside en Cali (fls. 102 y 103, cd. 1).

CONSIDERACIONES

1. Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, toda vez que al juez constitucional, en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la ...

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