Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002016-00286-01 de 1 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002016-00286-01 de 1 de Noviembre de 2016

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Fecha01 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122130002016-00286-01
Número de sentenciaSTC15691-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC15691-2016

Radicación n.°54001-22-13-000-2016-00286-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

La Corte decide la impugnación contra el fallo proferido el doce de septiembre de dos mil dieciséis por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta – Norte de Santander en la acción de tutela formulada por C.E.R. de G. contra el Ministerio de Defensa Nacional, Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional y Dirección de Sanidad; trámite al que fue vinculado el Director General y el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiros de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y S.V..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna, debido proceso y mínimo vital que considera vulnerados por las autoridades accionadas, por cuanto la desafiliaron del sistema de salud desde el fallecimiento de su esposo y le negaron el reconocimiento de la sustitución de asignación mensual de retiro en calidad de cónyuge supérstite porque se presentó S.B. como compañera permanente del causante.

Solicitó, en consecuencia, que se ordene a la Policía Nacional pagar el retroactivo que se ha dejado de pagar desde que falleció su esposo a la actualidad.

Así mismo, se ordene pagarle mensualmente la mesada pensional de su cónyuge y se disponga su afiliación a la seguridad social ya que se encuentra desafiliada desde hace más de un año. [Folio 2, c.1]

B. Los hechos

1. Manifiesta la accionante que es casada desde el año 1980 con el señor D.G.G. conforme se aprecia en el registro civil de matrimonio con indicativo serial No. 5900187. [Folio 10, c.1]

2. Que su esposo falleció el 21 de abril de 2015 y era pensionado de la Policía Nacional desde el 30 de agosto de 1992 en cuantía equivalente al 54% del sueldo básico para el grado de agente.

3. Relata que el 2 de septiembre de 2015 solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR el reconocimiento de la sustitución de asignación mensual de retiro en calidad de cónyuge supérstite, para cuyo efecto anexó los documentos pertinentes.

4. Que mediante Resolución No. 7134 de fecha 8 de octubre de ese año emitida por el Subdirector de Prestaciones Sociales se negó su pretensión por cuanto «analizado el material probatorio que reposa que en el expediente administrativo las señoras C.H.R.D.G. y S.B., en sus condiciones de cónyuge supérstite, la primera y compañera permanente, mediante declaraciones de parte y de terceros rendidas bajo la gravedad del juramento, afirman que convivieron con el causante hasta el día de su fallecimiento, surgiendo controversia en la reclamación, sin que ésta Entidad tenga competencia para dirimir el conflicto.» En consecuencia, se reconoció sustitución de asignación mensual de retiro a S.D.G....B. como hija del causante y se suspendió el trámite de la sustitución a la accionante y S.B.. [Folios 13-14, c.1]

5. Inconforme con la decisión, la tutelante la impugnó para que se revocara la decisión adoptada por falta de pruebas por parte de S.B. para acreditar la convivencia con el causante.

6. Por resolución No. 10772 de fecha 23 de diciembre de 2015, se confirmó la determinación adoptada tras indicarse que de acuerdo a lo señalado por el decreto 1213 de 1990, por el cual se reforma el estatuto del personal de agentes de la Policía Nacional, en su artículo 146 señala que cuando se presenta «CONTROVERSIA EN LA RECLAMACIÓN. Si se presentare controversia judicial o administrativa entre los reclamantes de una prestación por causa de muerte, el pago de la cuota en litigio se suspenderá, hasta tanto se decida judicialmente a qué persona corresponde el valor de esta cuota» y por tanto no era procedente reponer lo decidido hasta que no se defina el debate. [Folio 12, c.1]

7. Señala la actora que posteriormente dirigió derecho de petición a la entidad castrense para que fuera afiliada nuevamente al sistema de salud por cuanto desde el fallecimiento de su esposo se le retiró el servicio y carece de los medios económicos para asumir dicho costo.

8. Que el 7 de marzo de 2016, le fue informado por parte del J. de Área de Sanidad DENOR que «para ser afiliada al Subsistema de salud de la Policía Nacional como titular por sustitución, por muerte de su cónyuge el señor AG. D.G. GRANADOS (Q.E.P.D.) debe acercarse a esta Área de Sanidad de Norte de Santander en la oficina de afiliaciones con la resolución de pensión por sustitución y de esta forma obtener nuevamente los servicios de salud de la Policía Nacional» [Folio 15, c.1]

9. La peticionaria del amparo aduce que con las anteriores decisiones se vulneraron sus derechos fundamentales por cuanto se trata de una persona de 60 años de edad y es hipertensa aunado a que conseguir un trabajo para solventar sus necesidades le queda muy complicado. [Folios 1-5, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 1º de septiembre de 2016 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 18, c.1]

2. La accionante allegó nuevo escrito reiterando se le tutelen los derechos invocados por cuanto S.B. pretende hacerse pasar por compañera permanente y demostrar una convivencia que nunca existió con documentos y declaraciones que faltan a la verdad por cuanto si bien tuvo tres hijos extramatrimoniales con su esposo nunca existió una convivencia continua ni permanente como lo expresa.

Así mismo, señaló que si la supuesta compañera permanente si en realidad tiene el derecho que dice reclamar debe iniciar un proceso «ya que lo que pretende es inducir al error porque nunca convivió con el causante, ni presentó a la POLICÍA NACIONAL evidencia alguna que demuestre dicho vínculo y al tener esta posición me está perjudicando mis derechos ya que la POLICIA NACIONAL suspendió la mesada de mi esposo» [Folios 33-38, c.1]

Por su parte, la vinculada S.B. manifestó que en realidad su extinto compañero permanente D.G.G. tenía dos hogares, situación que puso en conocimiento en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por ella instaurada en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR – y donde se ordenó vincular a la ahora tutelante, asunto que correspondió por reparto al Juzgado Décimo Administrativo Mixto de Cúcuta y se encuentra en curso.

De igual forma, añadió que si bien es cierto la suspensión ordenada por la Policía Nacional afecta a la accionante en sus ingresos, en peores circunstancias se encuentra ella por cuanto los tres hijos procreados con el causante aún se encuentran estudiando y dependían económicamente de su padre y por tanto «si hay alguien a quien se le está afectando el mínimo vital, lo es a la suscrita y por esta razón instauré la demanda, pues requiero que se resuelva lo más pronto posible mi solicitud de sustitución de asignación de retiro.» [Folios 82-83, c.1]

A su turno, el J. de Área de Sanidad DENOR de la Policía Nacional manifestó que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno a la quejosa por cuanto mientras estuvo activa en el sistema de salud se le brindaron todos los servicios y atención que requirió y, por tanto para que sea nuevamente afiliada debe radicar la resolución de pensión por sustitución «como titular por sustitución, por muerte del señor A.D.G.G...». y de inmediato se ordenará su ingreso. [Folios 105-106, c.1]

3. En fallo de 12 de septiembre de 2016, el Tribunal Superior de Cúcuta, concedió el amparo tras señalar que la actora no sólo ostenta la condición de cónyuge supérstite lo cual la hace merecedora a sustituir al causante titular de la asignación mensual de retiro sino que también por su edad y capacidad económica se hace necesaria su protección pese a permanecer en discusión tal derecho hasta tanto sea resuelto por la justicia ordinaria, el otro 25% en disputa por lo que procedió a ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional se restablezca la afiliación al Subsistema de Salud a la actora en calidad de beneficiaria del causante D.G.G. con el fin de garantizarle la atención integral que necesita.

Así mismo, ordenó a la referida Dirección de Sanidad proferir un nuevo acto administrativo reconociendo el 25% de la asignación mensual de retiro causada por el fallecimiento de su pareja como cónyuge supérstite a la tutelante, quien a su vez tiene derecho en la misma proporción sobre el retroactivo acumulado y dejado de percibir por ésta desde el día siguiente del deceso del titular y causante de dicho derecho, mientras se define respecto al otro 25%. [Folios...

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