Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02064-00 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02064-00 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha02 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC15823-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-02064-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC15823-2016

Radicación nº 11001-22-03-000-2016-02064-00

(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de octubre de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por H.R.S. contra el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El actor reclamó la protección de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, que adujo conculcados por la autoridad judicial acusada por abstenerse, sin justificación válida, de calificar el pliego de preguntas allegado para ser absuelto por su demandado, D.F.S.T., en el proceso verbal de «rescisión o revocatoria [de] contrato» que aquél promovió contra éste y F.M.P.B..

Solicitó, entonces, ordenar al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá adecuar la actuación «al procedimiento establecido en la ley», «realizar el... interrogatorio de parte con sobre cerrado con la finalidad de obtener la verdad razonable en proceso y declararlo confeso» y «fijar la sanción de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor D.F.S.T. por no concurrir a la audiencia inicial a absolver interrogatorio de parte ordenado por el despacho». (Folio 30, cuaderno 1)

2. Como fundamento de la petición de amparo expuso:

2.1. Ante la sede judicial accionada cursa el referido proceso verbal de «rescisión o revocatoria [de] contrato» promovido por el accionante contra F.M.P.B. y D.F.S.T., en el trámite de ese asunto, en oportunidad, la parte demandante solicitó el interrogatorio de S.T. y allí se fijó el 26 de julio de la presente anualidad «para celebrar la audiencia de conciliación (sic)».

2.2. El 19 de julio de 2016 el apoderado del demandado S.T. solicitó aplazamiento de la diligencia referida a espacio «por cuanto su representado abandonara (sic) el país por una larga temporada».

2.3. El 25 de julio del año en curso el actor entregó sobre cerrado contentivo del interrogatorio que debía absolver S.T..

2.4. En la fecha señalada para la primera audiencia se dio inicio a la misma, «se… aceptó la solicitud de aplazamiento» referida en el numeral 2.2., se fijó el 6 de septiembre siguiente para celebrar la audiencia de instrucción y juzgamiento.

2.5. Ante una nueva excusa de S.T. el despacho reprogramó la diligencia referida a espacio para el 20 de septiembre de 2016, con el fin que «el demandado pudiera concurrir al despacho a rendir su interrogatorio».

2.6. El pasado 19 de septiembre el apoderado de S.T. allegó «escrito de justificación de inasistencia, argumentando razones de fuerza mayor presentando una promesa de contratación a tiempo definido con la compañía ZARA».

2.7. El 20 de septiembre de 2016 se celebró la audiencia de instrucción y juzgamiento, en cuyo desarrollo el fallador no aceptó la excusa de S.T., en consecuencia, dispuso abrir el sobre cerrado contentivo del interrogatorio de parte, «de conformidad con el artículo 204 del C.G.P. por cuanto esta norma solo permite la ausencia del demandado por una sola vez»; las partes interpusieron reposición frente a esa decisión, la demandante se quejó de que se omitió multar a su contraparte, mientras que la demandada se opuso a la calificación del cuestionario porque estaba plenamente justificada la imposibilidad de comparecer por parte de S.T..

2.8. Ante esas censuras el fallador repuso su determinación para tener por válida la excusa y, por ende, se abstuvo de continuar con la apertura del sobre, «argumentando que al integrar e interpretar el artículo 11 del C.G.P...., se tiene que aprobar que el demandado priorice un trabajo a término fijo en Francia por la obligación de acudir a asistir a una audiencia de interrogatorio de parte, y de no ser así se le estaría violando el derecho al trabajo». El demandante interpuso apelación frente a esa decisión, pero la misma no le fue concedida, por no ser el proveído susceptible de tal remedio.

2.9. En criterio del quejoso con las anteriores decisiones se conculcaron sus derechos porque lo jurídicamente adecuado era que se hubiera procedido a multar a S.T. y a calificar el cuestionario para tenerlo por confeso por su falta de comparecencia, en dos ocasiones, a las audiencias en que debía absolver el respectivo interrogatorio de parte.

Enfatizó que el juzgador desconoció el contenido del artículo 204 del Código General del Proceso, el cual no autoriza «dos justificaciones al demandado... para que concurra al interrogatorio de parte»; e interpretó sesgadamente el artículo 11 ibídem «a favor del demandado... S.T. al priorizar la incorporación a un presunto trabajo [en Francia] sobre la obligación de asistir a una diligencia de interrogatorio», pasando por alto, entre otras cosas, que aquél «en Colombia es socio y miembro de la Junta directiva de Ceramigres S.A.S. y labora en Maxceramica S.A.». (Folios 26 a 31, cuaderno 1)

3. El Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá adujo no haber conculcado los derechos fundamentales aducidos por el inconforme en la medida en que «si bien es cierto se aceptaron dos justificaciones ante la inasistencia del demandado, también lo es que… fundamentó sus decisiones en el análisis del material probatorio aportado para justificar la inasistencia y en las normas que regulan la materia», apoyándose en el contenido de los artículos 372 -numeral 3º- y 372 del Código General del proceso; aunado a que «en armonía con lo dispuesto en el artículo 204… [ibídem], …lo que prohíbe la norma no es aceptar una segunda excusa sino fijar una segunda fecha para evacuar el interrogatorio de parte». (Folio 65, cuaderno 1)

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional concedió el amparo frente al derecho fundamental al debido proceso del accionante, ordenando al despacho cuestionado que:

…señale fecha para que en audiencia se practique el interrogatorio de parte al demandado D.F.S.T., previniéndolo sobre las consecuencias de su inasistencia dentro del proceso referenciado, sin perjuicio de que para su realización se haga uso de los mecanismos previstos en el artículo 171 del C.G.P.

Para arribar a tal decisión, en lo medular, señaló:

...el artículo 372 del C.G.P., prevé que el juez convocará a las partes para que concurran a la audiencia personalmente a rendir interrogatorio... Sin embargo, ante la excusa presentada con anterioridad a la audiencia por el demandado, se aceptó la justificación, y se continuó con el trámite previsto en dicho articulado, previniendo al señor S.T. para que concurriera a la audiencia de instrucción y juzgamiento a absolver el interrogatorio. Determinación que... se ajusta a los procedimientos normativos aplicables al caso. Por ende se tiene que resultaba razonable la decisión de no imponer multa al demandado ausente.

No obstante, no ocurrió lo mismo dentro del trámite subsiguiente, pues... en el desarrollo de la audiencia inicial el a quo aceptó la excusa de inasistencia del demandado a absolver el interrogatorio con la única finalidad que éste fuese practicado en la audiencia de instrucción y juzgamiento (...). Sin embargo, llegado el día y la hora para su realización, es decir el 20 de septiembre de 2016, se advirtió que el apoderado judicial de S.T., había allegado un nuevo escrito de justificación de inasistencia a la diligencia (...), en donde informa que ante una contratación laboral en el extranjero, no podía asistir al interrogatorio. Luego de varias disertaciones el Juzgador la calificó como una "causal suficientemente justificativa", por cuanto estimó que se trataba del derecho fundamental al trabajo del mencionado individuo.

Así, dijo que finalmente el interrogatorio de parte referido no se practicó, pues se culminó la etapa probatoria citando a las partes para exponer sus alegatos de conclusión, evidenciándose la incursión en una vía de hecho porque aquella prueba, solicitada en la oportunidad debida, no podía desecharse por la inasistencia del demandado, pues el artículo 205 del Código General del Proceso no prevé justificación alguna para no practicarlo. (Folios 67 a 73, cuaderno 1)

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme, el gestor del amparo impugnó el referido fallo, insistiendo en los planteamientos traídos en el libelo introductor, destacando que (i) lo adecuado era ordenar calificar el cuestionario para tener por confeso a S.T., que no concederle una tercera oportunidad para...

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