Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03052-00 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007681

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03052-00 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC15763-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03052-00
Fecha02 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC15763-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03052-00

(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la acción de tutela instaurada por L.R. de Bolívar contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclama la protección de su derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada.


Solicitó, en consecuencia, se ordene a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca revocar «la sentencia de fecha 22 de julio de 2016» y, en su lugar, se dé «plena vigencia a la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá de fecha 18 de diciembre de 2015».


2. Como sustento de sus pretensiones la accionante expuso, en síntesis, que:


2.1. Los señores J.V.V.H. y Martha Isabel Quecan Rodríguez promovieron en su contra acción popular, «con el propósito que se declarara a favor de aquellos la remoción del portón de entrada sobre la franja de terreno objeto de la acción popular, invocando violación de derechos colectivos de uso y goce del espacio público», cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá (radicación 2014-00393).


2.2. La referida autoridad judicial, mediante sentencia del 18 de diciembre de 2015, desestimó las pretensiones de la acción, decisión frente a la cual los actores populares formularon apelación.


2.3. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través de providencia del 22 de julio de 2016, revocó el fallo apelado y, en su lugar, concedió el amparo al derecho colectivo al «goce del espacio público».

2.4. Adujo la accionante que la valoración probatoria que efectúo el Tribunal cuestionado es «inadecuad[a], toda vez no apreció en su conjunto todo el material obrante, por el contrario, sesgó la interpretación de los documentos allí contemplados, omitió la inspección judicial que da cuenta del estado real del bien», así como tampoco «hace referencia a que los accionantes estén en defensa de intereses o derechos colectivos (…), es más el material probatorio dio cuenta de que no había afectación a la comunidad».


2.5. Agregó que la sentencia atacada incurre en errores de interpretación de las «normas aplicables al caso concreto», especialmente, aquellas que permitían dilucidar la naturaleza del bien objeto de la queja y el...

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