Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02067-01 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007713

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02067-01 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 1100122030002016-02067-01
Número de sentenciaSTC15836-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC15836-2016

Radicación n° 11001-22-03-000-2016-02067-01

(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 6 de octubre de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por J.A.T.G. contra la Inspección Séptima F Distrital de Policía de la Localidad de Bosa, el Juzgado 25 Civil del Circuito de esta ciudad y el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso que origina la queja.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección de sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad y vivienda diga, presuntamente vulnerados por los accionados con ocasión de la diligencia de entrega del inmueble en el que vive con sus menores hijos, programada para el 26 de septiembre de 2016. En consecuencia, solicita le sea concedido un plazo prudencia de 60 días para desocupar el predio (folio 8, cuaderno 1).

2. El quejoso como fundamento de ese pedimento expuso, en síntesis:

2.1. Es padre cabeza de familia tiene a cargo a sus cuatro hijos de 12, 10, 4 y 2 años, y vive «desde hace largo tiempo» con ellos en la carrera 77 H nº 65 C - 33 sur de Bogotá.

2.2. Actualmente se encuentra privado de la libertad en su domicilio. El pasado 2 de septiembre acudió al mismo el Inspector Séptimo F Distrital de Policía con el fin de realizar la entrega del inmueble que ocupa, en cumplimiento del despacho comisorio nº 12 del Juzgado 25 Civil del Circuito de esta ciudad, dictado en el proceso abreviado nº 2014-166 promovido por Banco Colpatria contra E.B..

2.3. En dicha diligencia le fue concedido el término de 15 días para entregar el bien raíz, fijándose para el 26 de ese mes la continuación de la misma; sin embargo, manifiesta que carece de recursos económicos para trasladar su residencia.

2.4. El solicitante expresa que no es parte del litigio que originó la entrega del predio que habita, a pesar de lo cual deben protegerse sus derechos, así como los de sus descendientes.

RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  1. La Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Gobierno Distrital pidió negar la protección incoada, porque no existe vulneración de derechos del accionante, dado que la Inspección de Policía accionada únicamente está cumpliendo con la comisión ordenada por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá. Agregó que la diligencia está suspendida, comoquiera que al actor le fue concedido el plazo de 20 días para entregar (folios 13 a 27, cuaderno 1)

2. El Juzgado 25 civil del Circuito de esta capital se limitó a remitir el expediente contentivo del proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado de Banco Colpatria contra E.B. (folio 37, cuaderno 1).

3. El Inspector Séptimo F Distrital de Policía dijo que en la segunda diligencia, realizada el 26 de septiembre de 2016, el accionante solicitó fuera otorgado un plazo de 20 días para solucionar su situación en el Juzgado de Ejecución de Penas, en orden a desocupar el predio, a lo que accedió. Adicionalmente, informó que «el apoderado de la parte actora en un acto de humanidad le dio el primer mes de arriendo al accionante para que él junto a su familia garantizara un domicilio» (folio 39 a 62, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional denegó el resguardo al considerar que no existe vulneración de los derechos alegados, por cuanto el promotor de la salvaguarda se comprometió a entregar voluntariamente el inmueble para el 17 de octubre de 2016, conforme da cuenta el acta de la diligencia de 2 de septiembre anterior (folios 64 a 68, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó el quejoso aduciendo que la determinación no se ajusta «a los hechos de la tutela instaurada en nombre de [sus] menores hijos», que los derechos de los niños están por encima del conflicto que originó la entrega del inmueble que habitan, pero nada se dijo al respecto en el fallo (folio 83, cuaderno 1).

En este estadio procesal, la Inspección Séptima F Distrital de Policía allegó al trámite copia del acta de la entrega del inmueble, surtida el pasado 21 de octubre en la que el actor manifestó: «procedo a sacar mis pertenencias a fin de hacer la entrega del lote» (folio 3, cuaderno Corte).

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución...

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