Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01347-02 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01347-02 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha02 Noviembre 2016
Número de sentenciaSTC15853-2016
Número de expedienteT 1100102040002016-01347-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC15853-2016

Radicación n° 11001-02-04-000-2016-01347-02

(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis).



Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 27 de septiembre de 2016, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela instaurada por Á.M.C.F. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes y a los intervinientes en la actuación procesal censurada.


ANTECEDENTES


  1. La actora reclama la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, que aduce conculcados por las autoridades judiciales encausadas.


En consecuencia, pide que se ordene a los estrados judiciales criticados «dar respuesta clara, congruente y de fondo a [sus] solicitudes… de 31 de [m]ayo [y] de 2016… de 16 de junio de 2016»; asimismo, se resuelva «[su] solicitud de restablecimiento del Derecho… material del Apartamento 204 Bloque Ensueño, entrada D. Conjunto Campestre de Apartamentos “Los Gansos” ubicado en Chinauta, municipio de Fusagasugá» (folios 1 a 10, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que la queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. La accionante y su esposo J.E.P.S. son víctimas reconocidos dentro del proceso adelantado contra la banda criminal «Los Caleños» por el delito de Constreñimiento ilegal, por cuanto su cónyuge fue secuestrado por los denunciados y ella junto con su familia «despoja[dos] material y jurídicamente» de algunos bienes, entre ellos el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 157-50157.


2.2. El Juzgado cuestionado el 7 de octubre de 2015 profirió sentencia condenatoria ordenando la cancelación de los registros y títulos de las anotaciones Nº 161 y 172 del referido folio de matrícula.


2.3. Relató que G.O.Á.F., quien adquirió el mentado inmueble, pidió ser reconocido como víctima dentro del referido juicio, solicitud denegada el 11 de mayo de 2016, por lo que aquél formuló apelación ante el Tribunal.


2.4. En trámite de la alzada, el 31 de mayo siguiente la gestora solicitó ante el colegiado encausado ordenar la devolución inmediata del «Apartamento 204. Bloque Ensueño, entrada D, Conjunto Campestre de Apartamentos “Los Gansos”. Ubicado en Chinauta, municipio de Fusagasugá… y COMPULSAR copias en contra de G.O.Á.F. por el delito de RECEPTACIÓN».


2.5. Afirmó que el 3 de junio de 2016 la Sala Penal confirmó la decisión recurrida, compulsó copias contra María Solid Montilla Sánchez, quien aparecía como la persona que adquirió el inmueble de parte de las víctimas; pero omitió ordenar la devolución del predio y la compulsa de copias por receptación contra Á.F..


2.6. El 15 de junio siguiente radicó nueva petición con el fin de que le fuera expedida copia de la respuesta a su escrito de 31 de mayo, pretensión que fue trasladada al juzgado origen.


2.7. Manifestó que el 28 de junio de 2016 presentó reclamación con el fin de que le fuera brindada respuesta a las referidas peticines, sin que ninguna...

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