Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03034-00 de 2 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC15757-2016 |
Fecha | 02 Noviembre 2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-03034-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC15757-2016
Radicación n° 11001-02-03-000-2016-03034-00
(Aprobado en sesión de dos de noviembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la acción de tutela instaurada por Inversiones Guerrero Serrano y Cía. S. en C., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en los procesos que originaron la queja.
ANTECEDENTES
1. La promotora, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
En consecuencia, solicitó «REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO ALGUNO el fallo de segunda instancia proferido el día dos (2) de junio de dos mil dieciséis (2016)» por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó la sentencia de primera instancia que dictó el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, el 26 de agosto de 2015, «estimatoria de todas y cada una de las pretensiones incoadas por la sociedad INVERSIONES GUERRERO SERANO Y CÍA. S. EN C.».
De igual manera, reclamó que se ordene al Tribunal criticado confirmar la referida providencia del 26 de agosto de 2015 y que se declare la nulidad «de todas las actuaciones y demás providencias judiciales proferidas con posterioridad a la sentencia de segunda instancia».
2. En apoyo de tales pretensiones manifestó, en síntesis, que:
2.1. En su calidad de promitente vendedora, promovió proceso ordinario de resolución de contrato de promesa contra Julio R.A.S. (promitente comprador), cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá (radicado 2015-00419-00).
2.2. Notificado el demandado del auto admisorio de la demanda, no contestó la demanda, ni formuló excepciones, contingencia que, de acuerdo a lo que establece el artículo 95 del C. de P.C., constituía indicio grave en su contra.
2.3 Surtido el trámite pertinente, el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 26 de agosto de 2016, acogió las pretensiones de la demandante, decisión frente a la cual el demandado formuló apelación.
2.4. A través de providencia del 2 de junio de 2016, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó el fallo de primera instancia, en su lugar, declaró «la falta de legitimación en la causa por el demandante, para pedir la resolución del contrato de promesa de compraventa», negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas de ambas instancias a la actora.
2.5. Adujo la promotora que el Tribunal accionado incurrió el yerros «de apreciación fáctica, relacionados con la indebida aplicación de los principios procesales de la sana crítica en materia probatoria y especialmente de las consecuencias jurídicas derivadas de la falta de contestación de la demanda», por cuanto no se tuvo en cuenta lo dispuesto en el mencionado artículo 95 del C. de P.C., para tener por acreditado el incumplimiento que se le enrostró el demandado, aspecto que no analizó dicha autoridad judicial.
2.6. Indicó que ese estrado tampoco efectúo «una valoración íntegra y directa de las pruebas que dan conocimiento y publicidad de los linderos y cabida del inmueble que se prometió en compraventa» y que:
… no es entendible que la colegiatura judicial accionada, haya proferido una decisión, cercana al tipo inhibitorio, de...
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