Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45036 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007801

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45036 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Fecha12 Octubre 2016
Número de sentenciaATL7103-2016
Número de expedienteT 45036
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

ATL7103-2016

Radicación n.° 45036

Acta 38

Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Por virtud del grado de consulta conoce esta Sala de la providencia del 6 de septiembre de 2016 proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, que declaró que la directora general de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, incurrió en desacato al incumplir la orden impartida para proteger los derechos fundamentales de A.D.V., y en consecuencia, dispuso sancionarla con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  1. ANTECEDENTES

A.D.V. presentó acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación Departamental de Putumayo, la Fiduprevisora, Colpensiones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social y una pensión de vejez, que consideró vulnerados por las autoridades accionadas al no adelantar los trámites necesarios para la emisión de las cuotas partes pensionales destinadas a la financiación de su pensión de jubilación.

Por sentencia del 26 de noviembre de 2015, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, concedió el amparo en los siguientes términos:

SEGUNDO. En consecuencia:

(i) ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental del Putumayo, que dentro del término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, proyecte la resolución de liquidación de cuota parte y reconocimiento de pensión de jubilación a favor del docente A.D.V., teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley para el caso; el cual deberá remitir ante COLPENSIONES, FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – LA FIDUPREVISORA S.A. y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES – UGPP -, de manera inmediata una vez realizado.

(ii) ORDENAR a COLPENSIONES, FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – LA FIDUPREVISORA S.A. y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES – UGPP -, que recibido el proyecto de resolución de liquidación de cuota parte y reconocimiento de pensión de jubilación a favor del docente A.D.V. de parte de la Secretaría de Educación Departamental del Putumayo, deben proceder a su estudio y a emitir respuesta dentro de los quince (15) días siguientes al recibo, sin que sea factible objetar la resolución por la falta de reconocimiento del bono pensional o cuota parte del periodo laborado comprendido entre el 01/01/1977 al 15/11/1991, por las razones expuestas. Vencido el término anterior, de manera inmediata, comunicarán lo decidido a la Secretaría de Educación Departamental del Putumayo. Una vez recibida la respuesta, debe la Secretaría informar de manera inmediata al accionante sobre las resultas del procedimiento administrativo, el cual no podrá ser negativo si la falta de cumplimiento de requisitos corresponde únicamente a lo aludido en la parte inicial del presente párrafo.

Al ser impugnada la decisión del juez constitucional de primera instancia, por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, fue confirmada por esta sala de casación mediante fallo del 15 de febrero de 2016.

Por considerar el accionante que las entidades accionadas no ha dado cumplimiento a la orden de tutela, mediante escrito del 12 de abril de 2016, solicitó al juez plural de conocimiento que procediera a sancionarlas por desacato, pues refirió que han transcurrido más del término previsto en la sentencia sin que se haya realizado los trámites administrativo dispuesto para su cumplimiento.

Mediante proveído del 21 de abril de 2016, el Tribunal Superior de Mocoa ofició a la Secretaría de Educación Departamental de Putumayo, para que dentro de las 48 horas siguientes al envío de la presente comunicación, informara si dio cumplimiento a la orden constitucional proferida en el presente asunto e informe el trámite impartido al mismo.

Cumplido el término otorgado, se recibió respuesta de la Secretaría en la que se manifestó «una falta de coordinación en las dependencias de COLPENSIONES…», en tanto acreditó que por escrito SAC2016EE863 del 18 de marzo de 2016, le solicitó a dicha entidad la expedición del certificado de semanas cotizadas, sin haber recibido respuesta, por lo que el 6 de mayo de 2016 el Tribunal Superior de Mocoa, ofició a la Gerencia Nacional de Operaciones de Colpensiones para que en el término de los 5 días siguientes a la notificación de la presente providencia, informara cual es la razón para no expedir lo correspondiente, dependencia que a su turno, adujo que el 19 de abril del año en curso, dio respuesta a lo solicitado, y afirmó « la imposibilidad de tramitar la cuota parte pensional por cuanto no se ha allegado proyecto de resolución de liquidación de cuota parte pensional para dar cumplimiento al fallo de tutela.».

Posteriormente, por auto del 24 de mayo se requirió a F.S., para que diera razón del estado del proyecto del acto administrativo enviado por la Secretaría de Educación Departamental para su estudio y...

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