Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02371-01 de 3 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Número de expediente | T 1100122030002016-02371-01 |
Número de sentencia | AHC7614-2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Noviembre 2016 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Materia | Derecho Civil |
A.S. RAMÍREZ
Magistrado Ponente
AHC7614-2016
R.icación n° 11001-22-03-000-2016-02371-01
Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la impugnación que R.D.M. y Santos Román Narváez Ansazoy formularon contra la providencia proferida el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción constitucional de la referencia.
I. ANTECEDENTES
A. La solicitud
Rubén Durán Moreno y S.R.N.A. pretenden que le sea concedido el habeas corpus por cuanto fueron capturados el 12 de octubre de 2016 y conducidos a la Estación de Policía los Mártires de Bogotá donde les manifestaron que eran requeridos por la Embajada de los Estados Unidos de América con fines de extradición, lugar de reclusión que consideran no es el adecuado y desconocen los motivos de su detención por lo que solicitan su libertad inmediata o en su defecto sean trasladados al Establecimiento Penitenciario y C. La Picota. [Folio 11, c.1]
B. Los hechos
1. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 2451 del 12 de octubre de 2016 allegó la nota verbal No. 1979 por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de S.R.N.A., quien fue capturado con fines de extradición el 13 de octubre de este año con fundamento en la notificación roja de Interpol No. A-9091/10-2016, publicada el 10 de octubre siguiente y puesto a disposición del F. General de la Nación con informe No. S-2016-0671/JINJU-GESIN.
2. De otro lado, la misma Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del citado Ministerio por oficio DIAJI No. 2453 de fecha 12 de octubre de 2016, allegó la nota verbal No. 1981 de la misma fecha, en la que la embajada del referido país, también solicitó la detención preventiva con fines de extradición de R.D.M., la cual se concretó el 13 de octubre de este año con base en la notificación roja de Interpol No. A-9079/10-2016, publicada el 10 de octubre y puesto a disposición del ente acusador con informe No. S-2016-/JINJU-GESIN 25.10.
3. Mediante resoluciones del 18 y 20 de octubre de 2016, el F. General de la Nación decretó la captura de los accionantes y comisionó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para la notificación personal de los capturados. De igual forma, dispuso comunicar el contenido de las decisiones al Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Relaciones Exteriores, el Instituto Nacional Penitenciario y C. – Inpec y a la Unidad de Antecedentes y Anotaciones de la F.ía General de la Nación. [Folios 59-62 y 144-147, c.1]
4. Por oficios Nos. DGI20161700073291 y 2016170073771 del 21 y 24 de octubre respectivamente, enviados a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores se informó acerca de la captura de los actores con el objeto de que la Embajada de los Estados Unidos formalice las solicitudes de extradición.
5. Actualmente los accionantes se encuentran recluidos en la Estación de Policía de los Mártires de la ciudad mientras se formaliza la solicitud de extradición por parte del Ministerio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba