Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02782-00 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692007817

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02782-00 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Noveno Civil Municipal de Armenia
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02782-00
Número de sentenciaAC7673-2016
Fecha09 Noviembre 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC7673-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02782-00

Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Octavo Civil Municipal de Medellín (Antioquia) y Noveno Civil Municipal de Armenia (Quindío), en el trámite de la demanda ejecutiva de mínima cuantía promovida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cooservunal” contra E.A.R.V..

ANTECEDENTES

1. El 22 de junio de 2016, ante el primero de los despachos citados, la promotora instauró demanda contra la citada, a fin de obtener el mandamiento de pago por la suma de $1.617.948 (fl. 10, cdno. 1).

En el libelo atribuyó el conocimiento para conocer del trámite a los Juzgados Civiles Municipales de Medellín (Antioquia), en razón del «domicilio de la demandada y el lugar de cumplimiento de la obligación» (fl. 10, cdno.1).

2. El juzgado de Medellín rechazó la demanda con proveído de 7 de julio del presente año y dispuso remitirla a los Juzgados Civiles Municipales Orales de Armenia (Quindío), comoquiera que en el título-valor que dio origen a esta controversia se enuncia que el domicilio de la demandada y el lugar de cumplimiento es la ciudad de Armenia (fl.13, cdno. 1).

3. El Juzgado Noveno Civil Municipal de Armenia, receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen, no debió apartarse del asunto pues la parte actora manifestó en la subsanación de la demanda que tanto el domicilio como el lugar de notificación de la demandada es la Ciudad de Medellín.

CONSIDERACIONES

1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional involucra juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996 modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.

2. El numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso consagra como regla general de competencia el domicilio del demandado, con la precisión de que si éste tiene varios domicilios, o son varios los demandados, puede accionarse ante el juez de cualquiera de ellos, a elección del demandante; además de otras pautas para casos en que el demandado no tiene domicilio o residencia en el país. A su vez, el numeral 3° dispone que «[e]n los procesos originados en un...

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