Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 43652 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Número de expediente | T 43652 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATL7507-2016 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
ATL7507-2016
Radicación n.° 43652
Acta 40
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Corte sobre el incidente de desacato promovido por LUIS CARLOS ZAPATA ARAQUE contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. y el COMITÉ DE RECLAMOS DE ECOPETROL S.A. y USO.
- ANTECEDENTES
El accionante solicitó la apertura de trámite incidental contra las autoridades antes mencionadas, por el presunto incumplimiento de la orden impartida mediante sentencia proferida por esta sala el 21 de junio de 2016.
Previo a dar inicio al incidente de desacato, mediante auto del pasado 5 de octubre, se requirió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a la sociedad Ecopetrol S.A. y al Comité de Reclamos de Ecopetrol S.A. y USO, para que en el término improrrogable de tres (3) días, informaran si dieron o no cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva del citado fallo de tutela, aportando los soportes del caso.
Dentro del término de traslado, el Comité de Reclamos de Ecopetrol – USO solicitó su desvinculación del trámite incidental, por cuanto la orden tutelar cuyo incumplimiento se alega está dirigida únicamente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; asimismo, informó que el expediente contentivo del laudo arbitral fue remitido por el Comité de Reclamos de Descongestión de Ecopetrol - USO al citado Tribunal para que resolviera el recurso de anulación interpuesto (folios 48 a 49 y 60).
Por su parte, la Magistrada Ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, informó que una vez se resolvió el recurso de anulación en providencia del 15 de marzo de 2015, por auto del 18 de abril de 2016 se ordenó la remisión del expediente a Ecopetrol S.A. «a lo cual se dio cumplimiento por parte de la Secretaría de esta Corporación mediante Oficio E-754 del 2 de mayo de 2016».
Que en virtud de la acción de tutela interpuesta por el accionante contra esa colegiatura, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en fallo del 21 de junio de 2016 concedió el amparo reclamado y dispuso «DEJAR sin valor ni efecto la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 15 de marzo de 2016, para que, en lugar, éste decida de fondo el recurso...
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